Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano / Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y las facultades conferidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFOR-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, que como Anexo N° 1 , forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de un (1) año calendario. Artículo 2.- Para la práctica de la caza deportiva se debe solicitar la respectiva licencia y autorización. Artículo 3.- Los calibres mínimos de las armas de fuego para la caza deportiva se encuentran detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva obran en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Los cazadores deportivos deberán informar a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre al momento de fi nalizar la autorización de caza, la cantidad de ejemplares cazados, para poder contar con una base de datos actualizada de la ejecución del calendario de caza deportiva. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUILLERMO VELÁSQUEZ CAMPOS Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado ANEXO Nº 01 Clase FamiliaNombre comunNombre cienti fi coEpoca de cazaCuota máxi- maCuota máx./ cazador/ autoriz. Pago Derecho Aprove- cham./ ejemplar (S/) Aves**AnatidaePato gargantilloAnas bahamensis01 may- 30 nov.100 10 6.00 Pato acaneladoAnas cyanoptera01 ma - 30 nov.270 20 6.00 ColumbidaeCuculiZenaida meloda15 feb.- 31 ago2800 50 1.00 Madruga- doraZenaida auriculata01 abr - 30 nov.1780 100 1.00 Mamife- ros**CervidaeVenado de cola blanca Odocoiteus virginianus01 may- 30 nov.20 (*) 1 120.00 * Sólo se permite la caza de especímenes machos ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos ANEXO Nº 02 Categoría EspeciesTipos de arma de fuegoCalibre mínimoTipo de mu- nición Caza menor Aves Escopeta .410 6-9 (perdigón) Escopeta .410 7.5 y 3 (perdigón) Caza mayorMamíferos mayoresRifl e .22 fuego central 00 o posta Escopeta .410Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado ANEXO Nº 03 PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA CAZA DEPORTIVA a) Prohibiciones aplicadas en el ámbito de la ATFFS Lambayeque: • Armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva. • Calibre 22 de fuego anular – Rim fi re (solo autorizado para vizcachas y liebres). • Municiones de plomo en ambientes acuáticos. b) Islas y puntas guaneras y humedales costeros se encuentran vedadas. c) En la Región Lambayeque los espacios geográ fi cos donde no se pueden desarrollar la caza deportiva son las siguiente: La Isla Lobos de Tierra y la Isla Lobos de Afuera, El Humedal de Etén y el Humedal de Cherrepe; Áreas Naturales Protegidas – ANP como: Santuario Histórico Bosques de Pomac, Refugios de Vida Silvestre de Laquipampa, El Área de Conservación Privada de Chaparri y la ACP – Huerta de Chaparri, así como las Áreas de Conservación Regional como: Huacrupe La Calera (distrito de Olmos) y Moyan Palacio (distrito de Kañaris), entre otros; d) El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. e) Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. f) Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. g) Cazar a distancias menores a dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. h) El uso de armas automáticas.i) El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para mamíferos mayores. j) Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. k) Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánicos considerados como desecho) en las zonas donde se realiza la caza deportiva. 1598366-1 Rectifican errores materiales contenidos en los cuadros de los Anexos N°s 01 y 02 de la Res. Adm. Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS–Lambayeque Chiclayo, 19 de setiembre de 2017VISTO: El Informe Técnico Nº 621-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11 de setiembre de 2017 y el Informe Técnico N° 0102-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque/GSM del 18 de setiembre de 2017, en el que se advierte sobre la existencia de un error material al existir omisiones a incluir en el Anexo Nº 01 y Anexo N° 02 de la Resolución Administrativa N° 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque de fecha 24.07.2017; y,