Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la formulación y evaluación de estudios de pre inversión, elaboración y aprobación del expediente técnico, ejecución, supervisión y liquidación final del Convenio de Cooperación; asimismo brinda la asistencia técnica a los actores que participan en el desarrollo del objeto del convenio de cooperación a través de la modalidad de núcleos ejecutores. 4.2 El Programa, realiza la evaluación, verificación, seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos y ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores. Artículo 5.- Constitución de los núcleos ejecutores 5.1 Los integrantes de una comunidad o beneficiarios de un proyecto debidamente organizados como núcleo ejecutor, tiene como obligación participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto financiado por el Programa. 5.2 Los núcleos ejecutores se constituyen mediante acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual es legalizada por notario público o juez de paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. Artículo 6.- De los representantes del núcleo ejecutor 6.1 El núcleo ejecutor se constituye mediante acta de asamblea y en un solo acto; está representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos entre los asistentes. 6.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto en el marco del objeto del Convenio de Cooperación y administran directamente los recursos financieros que les son transferidos por el Programa. 6.3 Los integrantes del núcleo ejecutor, sus representantes o el personal que contratan para la ejecución del objeto del convenio de cooperación, no forman parte ni mantienen relación laboral con el Ministerio o con el Programa. Asimismo, las personas que participan en las actividades que realizan los núcleos ejecutores, no mantienen relación laboral con los núcleos ejecutores. 6.4 El presidente del núcleo ejecutor es su representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Artículo 7.- De las responsabilidades en el uso de los recursos transferidos 7.1 Los representantes del núcleo ejecutor que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de cooperación, son pasibles de las siguientes acciones: 7.1.1 Remoción de su cargo como representante del núcleo ejecutor, por acuerdo de asamblea del núcleo ejecutor. 7.1.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o del Programa. 7.2 El Programa, debe impulsar el inicio las acciones civiles y penales ante la indebida utilización de los recursos financieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación, de corresponder. 7.3 El Residente y/o Supervisor que incumpla y/o transgreda cualquiera de las obligaciones establecidas en su contrato, en cumplimiento al convenio de cooperación, normativa aplicable y disposiciones complementarias emitidas por el Programa, es pasible de las siguientes acciones: 7.3.1 Resolución del contrato por parte del núcleo ejecutor. 7.3.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o del Programa. 7.3.3 El Programa y/o el núcleo ejecutor, impulsará las acciones administrativas, civiles y penales ante la indebida

utilización de los recursos financieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato para el cumplimiento del convenio de cooperación, de corresponder. 7.4 El Programa puede inmovilizar o bloquear los fondos depositados en la cuenta de ahorros del núcleo ejecutor, en caso se evidencie irregularidades en el manejo de los recursos transferidos, que puedan perjudicar la ejecución del objeto del convenio de cooperación o en previsión de ello. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO, CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Artículo 8.- Financiamiento 8.1 La solicitud para el financiamiento, debe ser suscrita por el presidente del núcleo ejecutor, conteniendo copia legalizada por Notario y/o Juez de Paz, de los siguientes documentos: a) Acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual contendrá la relación de integrantes del núcleo ejecutor. b) Documento Nacional de Identidad de los representantes del núcleo ejecutor. 8.2 El Programa, aprueba y destina recursos para el financiamiento de los proyectos a desarrollarse a través de la modalidad de núcleos ejecutores. 8.3 El Programa, dispondrá a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del núcleo ejecutor, donde serán transferidos los recursos financieros para la ejecución del proyecto objeto de convenio de cooperación. 8.4 El monto del financiamiento para la ejecución de los proyectos, no debe superar los límites establecidos por el Programa. Artículo 9.- Del Convenio de Cooperación 9.1 El modelo de convenio de cooperación para el financiamiento de las intervenciones bajo la modalidad de núcleo ejecutor será aprobado por el Programa y deberá contener, entre otros aspectos, los compromisos del núcleo ejecutor en relación a la administración de los recursos que se le transfieran para el cumplimiento de su objeto. 9.2 El convenio de cooperación es suscrito entre los representantes del núcleo ejecutor y el representante del Programa. En virtud de la suscripción del convenio de cooperación se realiza la transferencia financiera a favor del núcleo ejecutor. El convenio de cooperación está sujeto a modificaciones mediante adendas. Artículo 10.- Administración de los recursos transferidos 10.1 La administración de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores, se sujeta a lo establecido en el convenio de cooperación, las normas aplicables para la ejecución de las intervenciones (normas vigentes de inversión pública, INFOBRAS y convenios), al Código Civil y demás normatividad aplicable. 10.2 El Programa puede realizar las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, con el objeto de transferir los recursos a los núcleos ejecutores. 10.3 Los recursos públicos transferidos, bajo responsabilidad, son destinados a los fines para los cuales se autoriza su transferencia. CAPÍTULO IV CONTROL Y COORDINACIÓN Artículo 11.- Control, seguimiento y monitoreo del financiamiento 11.1 Los mecanismos de control, rendición de cuentas y supervisión de los proyectos serán precisados en las

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