Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a fin de regular las intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: - Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento para los fines del objeto del Convenio de Cooperación. - Centro poblado: Todo lugar del territorio nacional o urbano identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. - Centro poblado rural: Población Rural desde 151 a 1,000 habitantes. - Población dispersa: Población rural que no sobrepasa los 150 habitantes. - Construcción: Es la acción y efecto de construir, fabricar, edificar, hacer una obra de arquitectura o ingeniería. - Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor. - Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución y pre liquidaciones); liquidación final y cierre, en lo que les sea aplicable. - Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas, constituye las instalaciones fijas y complementarias (sin equipamiento). - Equipamiento: Conjunto de componentes mecánicos, electromecánicos y otros necesarios para el funcionamiento de la edificación. - Etapa Operativa: Comprende las fases de ejecución de los componentes del expediente técnico relativos a la infraestructura y equipamiento; así como las pre liquidaciones. - Evaluación: Acciones del Programa destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor. - Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Programa. - Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria al Programa con la documentación en original. - Ministerio: Se refiere al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fijo y permanente, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, elementos mecánicos y de madera que al retirar no afectan el uso de la edificación, cielos rasos descolgados desmontables, elementos livianos para el control del paso de luz, elementos de iluminación y otros similares. - Monitoreo físico y financiero: Acciones del Programa para medir el avance físico y financiero ejecutado en concordancia con el convenio de cooperación. - Núcleos Ejecutores: Son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Programa, representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.

- Posicionamiento estratégico: Es aquella intervención que efectúa el Programa dadas las necesidades de posicionamiento estratégico del Estado en ciertas zonas rurales con la finalidad de impulsar el desarrollo y revertir situaciones desfavorables. - Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación. - Pre Liquidación: Es la documentación sustentatoria del avance, en aspectos técnicos, financieros, contables, administrativos, sociales, según corresponda, respecto a los recursos asignados. Las pre liquidaciones deben presentarse periódicamente. - Programa: Se refiere al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS". - Representantes de Núcleos Ejecutores: Pobladores beneficiarios del proyecto a financiar, elegidos en asamblea de constitución de núcleo ejecutor, para actuar en nombre de éste en todos los actos de gestión del proyecto, incluyendo la administración de los recursos a financiar, en el marco del objeto del convenio. - Residente: Profesional contratado por el núcleo ejecutor, previamente evaluado, calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es ejercer la dirección técnica del proyecto, la asesoría y acompañamiento a los representantes del núcleo ejecutor, en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en su contrato, siendo responsable de la ejecución de obra y conjuntamente con el tesorero del núcleo ejecutor de la correcta utilización de los recursos transferidos para la ejecución del objeto del convenio de cooperación. - Seguimiento: Es la verificación de la correspondencia entre las actividades planificadas y las ejecutadas durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos, financieros y sociales), que realiza el Programa. - Supervisor: Profesional contratado por el núcleo ejecutor, previamente evaluado, calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es realizar la supervisión de la ejecución técnica, social, administrativa y financiera del proyecto, así como acompañar y cautelar que las actividades técnicas sociales, administrativas y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normativa aplicable. - Supervisión de Proyecto: Actividad destinada a verificar que el proyecto se ejecute conforme al expediente técnico; así como cautelar que las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normatividad aplicable. - Veedor: Representante del Gobierno Local donde se ubica el proyecto. - Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de ejecución del objeto del convenio de cooperación. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para: 3.1 Las Unidades del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" ­ PAIS, que intervengan en la realización de intervenciones, que incluye el desarrollo de los proyectos de inversión, en el marco de la normativa de inversión pública, ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, en condición pobre y extremadamente pobre. 3.2 Los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores. CAPÍTULO II NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 4.- De las atribuciones del Programa 4.1 El Programa realiza la planificación, focalización, priorización y programación de sus intervenciones, para

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