Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1599207-1

Que, las intervenciones mediante la modalidad especial de núcleos ejecutores, permiten mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30680, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a través del cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" ­ PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores; el cual consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento del artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 30680, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL ­ PAIS, A REALIZAR INTERVENCIONES BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores
DECRETO SUPREMO N° 015-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se constituye el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", cuya transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fue aprobada por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS; Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluyan la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada Ley, se dicten las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

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