Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Clase Familia

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, con fecha 24.07.2017, se emite la Resolución Administrativa N° 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque, por la cual se resuelve aprobar el "Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado"; Que, mediante Oficio Nº 0851-2017-SERFOR-ATFFS Lambayeque, se solicita a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, la publicación de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFORATFFS Lambayeque, siendo que mediante memorándum Nº 244-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11.09.2017, se remite el Informe Técnico Nº 621-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, que contiene la opinión sobre la mencionada Resolución, en el cual se advierte que se ha omitido incorporar en el cuadro del Anexo Nº 01 la columna correspondiente al grupo de especies cinegéticas que forman parte de los calendarios regionales de caza deportiva, mientras que en el cuadro del Anexo 2 falta incorporar a las armas que no son de fuego para las categorías consignadas; Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFORDE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro del Anexo Nº 01 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFSLAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación: DONDE DICE: ANEXO Nº 01
Nombre común Pato gargantillo Pato acanelado Cuculí Columbidae Mamíferos** Madrugadora Nombre científico Anas bahamensis Anas cyanoptera Zenaida meloda Zenaida auriculata Pago Cuo- Cuota Derecho Época de ta máx./ Aprovecaza máxi- cazador/ cham./ ma autoriz. ejemplar (S/) 01 may- 30 100 10 6.00 nov. 01 ma- 30 nov. 15 feb.- 31 ago 01 abr - 30 nov. 270 2800 1780 20 50 100 1 6.00 1.00 1.00 120.00

Nombre común

Nombre científico

Pago Cuo- Cuota Derecho Época de ta máx./ Aprove- Grucaza máxi- cazador/ cham./ po ma autoriz. ejemplar (S/) 01 may30 nov. 20 1 120.00 2

Mamíferos**

Cervidae

Venado de cola blanca

Odocoiteus virginianus (*)

* Sólo se permite la caza de especímenes machos (+ de 4 puntas) ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

Artículo 2º.- RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro del Anexo Nº 02 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFSLAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación: DONDE DICE: ANEXO Nº 02
Categoría Caza menor Caza mayor Especies Aves Mamíferos mayores Tipos de arma de fuego Escopeta Escopeta Rifle Escopeta Calibre mínimo Tipo de munición 6-9 (perdigón) 7.5 y 3 (perdigón)

.410 .410 .22 fuego central 00 o posta .410

DEBE DECIR: ANEXO Nº 02
Categoría Especies Caza menor Caza mayor Tipos de arma de fuego Escopeta Aves Mamíferos mayores Escopeta Rifle Escopeta Calibre mínimo .410 .410 .22 fuego central .410 Tipos de arma que no son de fuego 6-9 (perdigón) Arma Neumática PCP o aire 7.5 y 3 comprimido (perdigón) Tipo de munición 00 o posta Arco y flecha (*) Ballestas

(*) Las flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Se prohíbe usar las flechas con barbas. Así mismo están prohibidas las flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas, o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).

Clase

Familia

Artículo 3º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUILLERMO VELÁSQUEZ CAMPOS Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque 1598366-2

Anatidae Aves**

Cervidae

Venado de Odocoiteus cola blanca virginianus

01 may- 30 20 (*) nov.

* Sólo se permite la caza de especímenes machos ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

DEBE DECIR: ANEXO Nº 01
Pago Cuo- Cuota Derecho Época de ta máx./ Aprove- Grucaza máxi- cazador/ cham./ po ma autoriz. ejemplar (S/) 01 may30 nov. 01 ma - 30 nov. 100 270 10 20 50 100 6.00 6.00 1 1.00 1.00

Rectifican error material contenido en el cuadro del Anexo N° 01 de la Res.Adm. Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0345-2017-MINAGRI-SERFOR-ATFFS­Lambayeque Chiclayo, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 334-2017-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 13 de noviembre de 2017 y el Informe Técnico N° 008-2017-MINAGRI-SERFORATFFS-Lambayeque/acc del 17 de noviembre de 2017, en

Clase

Familia

Nombre común

Nombre científico

Anatidae Aves** Columbidae

Pato gargantillo Pato acanelado Cuculí Madrugadora

Anas bahamensis Anas cyanoptera Zenaida meloda Zenaida auriculata

15 feb.- 31 2800 ago 01 abr - 30 1780 nov.

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