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16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.07.2017, se emite la Resolución Administrativa N° 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”; Que, mediante O fi cio Nº 0851-2017-SERFOR-ATFFS Lambayeque, se solicita a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, la publicación de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS Lambayeque, siendo que mediante memorándum Nº 244-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11.09.2017, se remite el Informe Técnico Nº 621-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, que contiene la opinión sobre la mencionada Resolución, en el cual se advierte que se ha omitido incorporar en el cuadro del Anexo Nº 01 la columna correspondiente al grupo de especies cinegéticas que forman parte de los calendarios regionales de caza deportiva, mientras que en el cuadro del Anexo 2 falta incorporar a las armas que no son de fuego para las categorías consignadas; Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFOR-DE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro del Anexo Nº 01 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS- LAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación: DONDE DICE: ANEXO Nº 01 Clase FamiliaNombre comúnNombre cientí fi coÉpoca de cazaCuo- ta máxi- maCuota máx./ cazador/ autoriz. Pago Derecho Aprove- cham./ ejemplar (S/) Aves**AnatidaePato gargantilloAnas baha- mensis01 may- 30 nov.100 10 6.00 Pato acaneladoAnas cyanoptera01 ma- 30 nov.270 20 6.00 ColumbidaeCuculíZenaida meloda15 feb.- 31 ago2800 50 1.00 Madruga- doraZenaida auriculata01 abr - 30 nov.1780 100 1.00 Mamí- feros**CervidaeVenado de cola blanca Odocoiteus virginianus 01 may- 30 nov.20 (*) 1 120.00 * Sólo se permite la caza de especímenes machos ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos DEBE DECIR: ANEXO Nº 01 Clase FamiliaNombre comúnNombre cientí fi coÉpoca de cazaCuo- ta máxi- maCuota máx./ cazador/ autoriz. Pago Derecho Aprove- cham./ ejemplar (S/)Gru- po Aves**AnatidaePato gargantilloAnas baha- mensis01 may- 30 nov.100 10 6.00 1Pato acaneladoAnas cyanoptera01 ma - 30 nov.270 20 6.00 ColumbidaeCuculíZenaida meloda15 feb.- 31 ago2800 50 1.00 Madruga- doraZenaida auriculata01 abr - 30 nov.1780 100 1.00Clase FamiliaNombre comúnNombre cientí fi coÉpoca de cazaCuo- ta máxi- maCuota máx./ cazador/ autoriz. Pago Derecho Aprove- cham./ ejemplar (S/)Gru- po Mamí- feros**CervidaeVenado de cola blanca Odocoiteus virginianus (*)01 may- 30 nov.20 1 120.00 2 * Sólo se permite la caza de especímenes machos (+ de 4 puntas) ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos Artículo 2º.- RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro del Anexo Nº 02 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS- LAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación: DONDE DICE: ANEXO Nº 02 Categoría EspeciesTipos de arma de fuegoCalibre mínimoTipo de mu- nición Caza menor Aves Escopeta .410 6-9 (perdigón) Escopeta .410 7.5 y 3 (perdigón) Caza mayorMamíferos mayoresRifl e .22 fuego central 00 o postaEscopeta .410 DEBE DECIR: ANEXO Nº 02 Categoría EspeciesTipos de arma de fuegoCalibre mínimoTipo de municiónTipos de arma que no son de fuego Caza menorAves Escopeta .410 6-9 (perdigón) Arma Neumática PCP o aire comprimidoEscopeta .4107.5 y 3 (perdigón) Caza mayorMamíferos mayoresRifl e.22 fuego central 00 o postaArco y fl echa (*) Escopeta .410 Ballestas (*) Las fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes a fi lados. Se prohíbe usar las fl echas con barbas. Así mismo están prohibidas las fl echas capaces de producir daño mayor al in fl igido por los fi los cortantes de la punta ( fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas, o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos). Artículo 3º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL GUILLERMO VELÁSQUEZ CAMPOS Administrador Técnico Forestal y de Fauna SilvestreLambayeque 1598366-2 Rectifican error material contenido en el cuadro del Anexo N° 01 de la Res.Adm. Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0345-2017-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–Lambayeque Chiclayo, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 334-2017-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 13 de noviembre de 2017 y el Informe Técnico N° 008-2017-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-Lambayeque/acc del 17 de noviembre de 2017, en