Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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URH de fecha 6 de setiembre de 2017, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe Legal N° 113-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 308-2017-MINAGRI-INIA-SG/OA/ URH de fecha 13 de octubre de 2017, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y el Informe Técnico N° 022-2017-MINAGRI-INIA-SG-OPP/ UPR/D de fecha 23 de noviembre de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público ejecutor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, creado mediante Decreto Ley N° 25902, que tiene como responsabilidades la planificación, gestión y ejecución de investigación agraria, la conservación de recursos genéticos, así como el desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología al Sector Agrario. Asimismo, es el ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1060; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI publicado el 7 de agosto de 2014 en el diario oficial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, en el que se establece su estructura orgánica y se determinan las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman; Que, de conformidad con el artículo 72° del mencionado dispositivo, el régimen laboral de los trabajadores del INIA es el de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 7° del ROF del INIA dispone que la Jefatura es su máxima autoridad. En ese sentido, es el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el Decreto Supremo N° 039-91-TR establece que el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que, como instrumento de decisión en los asuntos laborales internos de una entidad, el RIT requiere ser actualizado y/o modificado cada vez que en el devenir de las relaciones labores se presenten escenarios que así lo requieran; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0184-2015INIA de fecha 20 de julio de 2015, se aprobó el RIT del INIA conforme a las disposiciones legales vigentes y a la política institucional; Que, el artículo 18° del RIT del INIA establece que: "El horario de trabajo en el INIA es de Lunes a Viernes de 08.00 horas a 17:00 horas y el refrigerio se realizará entre las 13.00 horas y las 14.00 horas. El tiempo destinado al refrigerio no está incluido como parte de la jornada de trabajo"; Que, el Informe N° 0043-2015-INIA-OA/URH señala que la encuesta realizada por la Unidad de Recursos Humanos (URH) de la Oficina de Administración (OA) a los trabajadores de la Sede Central del INIA, arrojó como resultado que el cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de los encuestados desean como horario de trabajo el siguiente: Horario de Ingreso: 08:00 a.m. Hora de Salida: 04:45 p.m. Hora de Refrigerio: 01:00 a 01:45 p.m. Que, mediante Acta de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Año 2015 ­ 2016, suscrita el 26 de junio de 2015, entre la Comisión Negociadora designada

mediante Resolución Jefatural N° 0100-2015-INIA y el Representante del Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria - SUTSA INIA, se acordó, entre otros, lo siguiente: "Punto N° 3: Ambas partes acuerdan respetar el resultado de la encuesta de horario de trabajo realizada por la Unidad de Recursos Humanos, en el que se ha fijado como hora de ingreso las 08:00 a.m. y como hora de salida las 4:45 p.m. (...)". Que, en atención a lo establecido por los artículos 34° y 35° del ROF del INIA, la URH del INIA tiene, entre otras, la función de proponer la aprobación y/o modificación del RIT, en tanto es el órgano encargado de organizar e implementar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, por Informe N° 263-2017-INIA-OA/URH la URH de fecha 6 de setiembre de 2017, la URH sustentó la procedencia de modificar el artículo 18° del RIT del INIA, a efectos de dar cumplimiento al acuerdo contenido en el Punto N° 3 del Acta de Convención Colectiva antes mencionada; Que, por medio del Informe Legal Nº 113-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 25 de setiembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) del INIA emitió opinión favorable respecto de la modificación del artículo 18° del RIT, con el propósito de establecer un nuevo horario de trabajo para los trabajadores de la Sede Central del INIA; Que, por Informe N° 308-2017-MINAGRI-INIA-SG/OA/ URH la URH de fecha 13 de octubre de 2017, la URH remitió a la Secretaría General (SG) del INIA el Proyecto de Resolución Jefatural mediante la cual se modifica el artículo 18° del RIT referido al horario de trabajo del INIA; Que, mediante Informe Técnico N° 022-2017-MINAGRIINIA-SG-OPP/UPR/D de fecha 23 de noviembre de 2017, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del INIA, se considera viable el Proyecto de Resolución Jefatural que modifica el artículo 18° del RIT; Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia y mejorar la gestión de la administración pública. Ante esto, resulta necesario emitir el acto administrativo, a través del cual se modifique el RIT del INIA, a efectos dar cumplimiento del Acuerdo N° 03 del Acta de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Colectiva Año 2015 ­ 2016; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI; estando a lo dispuesto por el Punto N° 3 del Acta de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Año 2015 ­ 2016 y el Decreto Supremo N° 039-91-TR; y con las visaciones del Director de la Unidad de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina de Administración, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR, a partir del 1 de enero de 2018, el artículo 18° del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Innovación Agraria aprobado por Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA de fecha 20 de julio de 2015, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 18°.- El Horario de trabajo del INIA es de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:00 horas y el refrigerio se realizará entre las 13:00 horas y las 14:00 horas. En el caso de la Sede Central el horario de trabajo es de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:45 horas y el refrigerio se realizará entre las 13:00 horas y las 13:45 horas. El tiempo destinado al refrigerio no está incluido como parte de la jornada de trabajo. El INIA podrá establecer y/o modificar horarios, jornadas y turnos especiales de trabajo, siempre que se

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