Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa, aprobado por Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM; la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2; y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 027-2014-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Otorgamiento de Subvenciones a favor de seis (6) unidades productivas por la suma total de Un Millón Ciento Noventa y nueve Mil Novecientos Setenta y tres y 00/100 Soles (S/ 1 199 973,00), en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa" a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, en el marco a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los desembolsos dinerarios que se efectúen a las Unidades Productivas seleccionadas en el Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, se realicen conforme a los convenios suscritos. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, así como a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1599833-2

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada "Señor de Burgos" propiedad de la Diócesis de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 235-2017-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 001128 -2017/DGM/ VMPCICMC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por Decreto Legislativo Nº1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, el material etnológico, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, los objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de igual manera de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación y difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación, la misma que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica en los tema de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF; Que, mediante Memorando Nº450-2016-DDCHCO/MC, recibido el 20 de junio de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, solicitó a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se brinde apoyo en la elaboración del expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural y Registro Nacional del bien cultural denominado "Señor de Burgos", de propiedad de la Diócesis de Huánuco, ubicado en la Catedral de dicha ciudad; Que, mediante Informes Nº 000022-2016-MHS/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 11 de agosto de 2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, recomendó la declaratoria como

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