Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1558-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 41 al 43); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 716 414,59 m2, que se encuentra ubicado sobre los cerros Llallahuani y Buenavista, entre las Comunidades Campesinas Cuchumbaya, Saylapa y Cambrune; acceso por el kilómetro 7+490 de la vía nacional PE36B; en el distrito de Carumas, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0925-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 822-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 164 825,04 m2, ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Yacohuma, Coralaque, Choropata, quebrada Chorropata y pampa Huaynaputina, Distritos Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 25 164 825,04 m2, ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Yacohuma, Coralaque, Choropata, quebrada Chorropata y pampa Huaynaputina, Distritos Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 5838, 5840, 5841, 5842 y 5843-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N° 30372017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 10), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de

determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 1715-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 17 al 20), informando, respecto del área de 25 164 825,04 m² materia del presente procedimiento, que se encuentra parcialmente sobre ámbito que no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio Nº 5840-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 16 de agosto de 2017 (folio 06), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación ni edificaciones, de topografía accidentada, asimismo existe un área de conservación ambiental "Cerro Blanco", el cual tiene una extensión de aproximadamente 18 998 533,19 m², a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1011-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 38 y 39); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1479-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 35 al 37) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 0262003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, el numeral 1.1 del artículo 79° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972 concordado con La Ley N° 28221, 2da. Disposición Complementaria y Derg., Resolución N° 029-2006-INRENA "Aprueba Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de Conservación Ambiental"; Que, de acuerdo a la norma señalada en el párrafo anterior, el área materia de conservación, es para preservar la diversidad biológica, paisajística y Arqueológica de un área específica. Dicho ello, al no ser un área protegida no impide realizar el proceso de Primera Inscripción de Dominio de predios a favor del Estado; Que, de acuerdo a la norma señalada en el párrafo anterior, el área materia de conservación, es para preservar la diversidad biológica, paisajística y Arqueológica de un área específica. Dicho ello, al no ser un área protegida no impide realizar el proceso de Primera Inscripción de Dominio de predios a favor del Estado; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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