Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1630-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folios 62 al 65); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 341 827,35 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, entre la playa Nunura y Punta Shode del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-24

Modifican la Res. N° 378-2015/SBN-DGPESDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0947-2017/SBN-DGPE-SDAPE

Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución N° 378-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 30 de abril de 2015 (folio 48), se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 789,40 m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, la inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2017-02506429 de fecha 22 de noviembre de 2017 (folio 63); Que, el Registrador Publico emitió esquela de observación (folio 64) respecto del título citado en el párrafo precedente, advirtiendo que parte del área materia de rogatoria se superpone con el predio inscrito en la Ficha N° 309834 que continua en la Partida Electrónica N° 43842285 y que el saldo del área en consulta se ubicaba en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico N° 27394-2017-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 65), emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Lima; Que, en atención a lo evaluado en el Plano Diagnóstico N° 5133-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 67) se ha determinó que la superposición parcial descrita en el párrafo precedente es de 81,31 m², por lo que procedió a redefinir el área a inscribir en 708,08 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1° de la Resolución Nº 378-2015/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de abril de 2015 (folio 48); Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 1621-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 72); SE RESUELVE:

San Isidro, 21 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 207-2013/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Artículo 1°.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución N° 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de abril de 2015, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1° de la referida Resolución; en los términos siguientes: "Visto el Expediente N°207-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción

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