Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 164 825,04 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1499-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folios 48 y 49); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 164 825,04 2 m , ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Yacohuma, Coralaque, Choropata, quebrada Chorropata y pampa Huaynaputina, Distritos Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0926-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N°840-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 10 899 998,69 m2, ubicado entre los cerros Quilinquiline, Pena Blanca y Bautilo, a 3,39 kilómetros aproximadamente al Noroeste de la Ciudad de Samegua, Distrito de Samegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes

estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 10 899 998,69 m2, ubicado entre los cerros Quilinquiline, Pena Blanca y Bautilo a 3,39 kilómetros aproximadamente al Noroeste de la Ciudad de Samegua, Distrito de Samegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 5982, 5983, 5984, 5985 y 5986-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 16 de agosto de 2017 (folios 03 al 09), Memorándum N° 2984-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó información a las siguientes entidades: Oficina Registral de Moquegua ­ Zona Registral XIII, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 1789-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 27 de setiembre del 2017 (folios 19 al 22) informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio Nº 5986-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 21 de agosto de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1565-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 56 al 59 ) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, y topografía accidentada con pendiente empinada, presenta una altitud que va desde los 1750 hasta los 2500 m.s.n.m, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N°1015-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 50 y 51); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que

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