Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Oficios Nros. 5826, 5827, 5828, 5829 y 5831-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2017 (folios 02 al 09) y Memorándum N° 3035-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 10), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Oficina Registral de Moquegua ­ Zona Registral N° XIII, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001780-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 26 de setiembre del 2017 (folios 18 al 20), informando, respecto del área de 20 282 060,44 m2 materia del presente procedimiento, que el predio en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio Nº 5831-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 16 de agosto de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación ni edificaciones, de topografía accidentada, asimismo se ha advertido de la existencia de un área de conservación ambiental denominada "Cerro Blanco", la cual se superpone totalmente con el área materia de evaluación, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1024-2017/SBNDGPE-SDAPE (folios 40 y 41); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1560-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 46 al 49) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 0262003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, el numeral 1.1 del artículo 79° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" concordado con la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria de la Ley N° 28221 "Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades" y la Resolución N° 029-2006-INRENA que "Aprueba los Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de Conservación Ambiental", dispone que las municipalidades provinciales son competentes para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; Que, el área de conservación ambiental tiene como finalidad preservar la diversidad biológica, paisajística y arqueológica de un área específica; en ese sentido, la identificacion por parte de la Municipalidad Provincial de un área de conservación ambiental que afecta al área materia de evaluación, solo constituye una restricción al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre la precitada área, lo que no impide continuar con el

procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de predios a favor del Estado; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 282 060,44 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1629-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folios 52 al 54); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 282 060,44 m2, ubicado a 8,2 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Pacopani, Japune, Posune, Coilanto, Coilandra y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-22 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0945-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 1450-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción

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