Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

19

07), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, información sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, suelo de tipo arenoso con presencia de grava, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1073-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1659-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 39 al 42), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada N° 1659-2017/ SBN- DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 982 511,99 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1554-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 43 al 45); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 982 511,99 m2, ubicado a 3 kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente

Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0935-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 839-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 252 413,37 m2, ubicado entre los cerros Quilinquiline, Pena Blanca y Colorado, a 11,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Torata, del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 252 413,37 m2, ubicado entre los cerros Quilinquiline, Pena Blanca y Colorado, a 11,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Torata, del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 5894, 5895, 5896, 5897 y 5898-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 15 de agosto de 2017 (folios 03 al 09), Memorándum N° 2982-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó información a las siguientes entidades: Oficina Registral de Moquegua - Zona Registral N° XIII, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de setiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 1761-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R fecha 25 de setiembre de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra sobre ámbito inscrito, asimismo totalmente recae sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito se superponga total o parcialmente con una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.