Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 16 228 758,24 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1572-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de diciembre de 2017 (folios 46 al 48); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 228 758,24 m2, que se encuentra ubicado a 7.5 kilómetros al Sureste de la Laguna Peñane, Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0933-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 652-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 32 973 414,98 m2, ubicado a 14.5 kilómetros al Sureste del centro poblado Chojata, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos

actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 32 973 414,98 m2, ubicado a 14.5 kilómetros al Sureste del centro poblado Chojata, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4593, 4595, 4599, 4601 y 4603-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 14 de julio de 2017 (folio 02 al 08), Memorándum N° 30462017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 16) y Oficio Nro. 6267-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 19), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 20 al 23), elaborado en base al Informe Técnico N° 001487-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 22 de agosto de 2017, respecto del área de 32 973 414,98 m² materia del presente procedimiento, informando que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; advirtiendo además que recae sobre cauces de río; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no". Que, el literal b), i) y j) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua. En ese sentido, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; en ese sentido, siendo el cauce de río un bien de dominio público corresponde su incorporación como predio del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que "la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado"; Que, mediante el Oficio Nro. 4603-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 19 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, información sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de pendiente moderada, el suelo es de tipo arenoso con presencia de gravilla, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1069-2017/SBNDGPE-SDAPE (folios 34 y 35); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1660-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 36 al 39), se puede concluir

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