Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 10 899 998,69 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1579-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de diciembre de 2017 (folios 60 y 61); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 899 998,69 m2, ubicado entre los cerros Quilinquiline, Pena Blanca y Bautilo, a 3,39 kilómetros aproximadamente al Noroeste de la Ciudad de Samegua, Distrito de Samegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1600412-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0927-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 915-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 810 434,89 m2, ubicado sobre ambos márgenes de la quebrada Pujrullo, sobre el cerro Pujrullo, tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100, Distrito de Matalaque, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 20 810 434,89 m2, que se encuentra ubicado sobre ambos márgenes de la quebrada Pujrullo, sobre el cerro Pujrullo, tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100, Distrito de Matalaque, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 6917, 6919, 6920, 6922 y 6926-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 18 de setiembre de 2017 (folios 03 al 08), Memorándum N° 3639-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017 (folio 02), se solicitó información al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Oficina Registral de Moquegua ­ Zona Registral XIII y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 01918-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 17 de octubre del 2017 (folios 17 al 20), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar antecedentes registrales; Que, mediante Oficio Nº 6919-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 21 de setiembre de 2017 (folio 05), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1575-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 82 al 85) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 0262003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación ni edificaciones, de topografía accidentada con pendiente muy empinada, presenta una altitud que va desde los 1900 hasta los 3870 m.s.n.m., a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1022-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de noviembre del 2017 (folios 76 y 77); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que

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