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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 329 509 932,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior y de Ministerio de Defensa, destinados a fi nanciar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 329 509 932,00 ============== TOTAL EGRESOS: 1 329 509 932,00 ============== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 848 396 505,00 ============= TOTAL PLIEGO 007: 848 396 505,00 ============= PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 481 113 427,00 ============== TOTAL PLIEGO 026: 481 113 427,00 ============== TOTAL EGRESOS: 1 329 509 932,00 ============== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren el artículo 1 de la presente norma, según corresponda, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601502-6 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2017-EF/41 Lima, 22 de diciembre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el mismo que ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo N° 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales N° 256-2013-EF/41, N° 194-2014-EF/43, N° 254-2014-EF/41, N° 324-2014-EF/41, N° 389-2016-EF/41 y N° 280-2017-EF/41; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se establece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como el órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional, y se modi fi ca, entre otros, el artículo 11 de la Ley N° 27806, en lo concerniente al plazo para el otorgamiento de la información, así como en lo relacionado con la autoridad ante la cual debe interponerse el recurso de apelación; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, establece que lo resuelto por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia de transparencia y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, la que debe ser publicada de acuerdo a ley; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la Ofi cina de Plani fi cación y Modernización de la Gestión de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional de este Ministerio, tales como el TUPA, entre otros; Que, en dicho contexto, la mencionada O fi cina en coordinación con la O fi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la O fi cina General de Servicios al Usuario, plantea la modi fi cación del procedimiento