Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 002-2017-MDLP/AL.- Ordenanza que establece disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito 157 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Ordenanza Nº 009-2016-GRU-CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 154

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE RR.AA. Nºs. 474 y 475-2016-MPL-A.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 155

R.A. Nº 720-2016-MPCP.- Encomiendan la Representación Institucional a Regidor para asistir a la XXI Cumbre Mercociudades, y autorizan adquisición de pasajes 160 m) del artículo 27, artículos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del artículo 52, literal a) del artículo 59, artículo 60 y Primera y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1341
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas para determinar los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública, así como modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene como finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos con repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable a las contrataciones que realiza el Estado, con el fin de mejorar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios, así como la ejecución de obras y la contratación de consultorías; De conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y m) del artículo 27, artículos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del artículo 52, literal a) del artículo 59, artículo 60 y Primera y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Modifícase los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y

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