Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. El Reglamento establece los requisitos y formalidades para estas modificaciones. Duodécima. El Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales califican resoluciones como precedentes de observancia obligatoria o establece nuevos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificará el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, excepto los artículos 2, 9, y literales m) y n) del artículo 11 que entran en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Cuarta.- Culminado el proceso de reestructuración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) por excepción y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán adecuar las funciones del OSCE y del Tribunal de Contrataciones del Estado establecidas en los artículos 52 y 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Quinta.- Los impedimentos señalados en los numerales m) y n) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado son de aplicación a los procesos y modalidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y a los proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Sexta.- La preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1248. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto: "4.3 Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones consideradas en el programa multianual de inversiones correspondiente. En lo referente a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no constituyen proyecto, el registro se realizará de forma agregada y simplificada en la programación multianual para la aplicación del presente numeral, conforme a los

criterios que se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo". Segunda.- Incorpórase el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto: "OCTAVA.-Proyectos de inversión de emergencia (...) En tanto la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe el procedimiento a que se refiere el primer párrafo de la presente Disposición, los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia por desastres o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), continuarán rigiéndose por el procedimiento simplificado para determinar su elegibilidad, previsto en la Directiva N° 002-2015EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2015EF/63.01, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de las modificaciones que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas le pudiera realizar de resultar necesario. Los Proyectos de Inversión Pública de Emergencias ante la ocurrencia de desastres o peligro inminente antes referidos, se encuentran exceptuados de la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, siendo un requisito previo para su ejecución el cumplimiento del procedimiento simplificado antes señalado, así como su aprobación mediante su declaración de elegibilidad." Tercera.- Dispóngase que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que Regula Diversas Medidas para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de Desastres Naturales, financie adicionalmente reforzamientos de servicios públicos esenciales correspondientes a los sectores salud, educación y saneamiento, así como intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos antrópicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1471548-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1342
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad

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