Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- Clasificación de internos El INPE debe tener en cuenta la formación, ocupación y experiencia laboral del interno al momento de realizar su clasificación, para efectos de facilitar su posterior asignación a una actividad productiva. Artículo 12.Cooperación de las entidades públicas Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas, brindan facilidades para el cumplimiento de la presente norma, en el marco de sus competencias. En especial, se deberán adoptar las siguientes acciones: 12.1 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, brinda las facilidades para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el acceso a la consulta en línea de la población penitenciaria, en especial de aquella que se encuentra inscrita en los talleres productivos y programas de tratamiento. El Reglamento establece las disposiciones para la aplicación del presente numeral. 12.2 El Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE, emite la dispensa automática en línea, de los internos que no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos, para tal efecto el INPE remite una relación de internos omisos al sufragio a través de su Director de Registro Penitenciario de la Sede Central o de los Directores de los Establecimientos Penitenciarios, empleando medios electrónicos. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no han sido incluidos en la relación oficial de internos omisos al sufragio, pueden alternativamente presentar un documento oficial emitido por el INPE que acredite haberse encontrado recluido durante el desarrollo del proceso electoral. Dicho trámite es gratuito. 12.3 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, otorga las facilidades para la obtención del Registro Único de Contribuyente y los comprobantes de pago de la población penitenciaria que desarrolla actividades en los talleres productivos. 12.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, dispone las medidas administrativas o reglamentarias para facilitar el trámite de apertura de cuentas en entidades del sistema financiero supervisadas. 12.5 Facilidades operativas para el desarrollo de actividades productivas, el INPE implementa los mecanismos de articulación y coordinación con las demás entidades públicas y privadas para el otorgamiento de facilidades operativas en el desarrollo de las actividades productivas. En el Reglamento respectivo se regulan los principales aspectos de la materia. Artículo 13.- Proyectos especiales con entidades públicas y privadas Las instituciones públicas o privadas pueden suscribir convenios o contratos con el INPE para desarrollar productos o prestación de servicios específicos de corta duración en el marco de las actividades productivas que se desarrollan en los talleres productivos y actividades productivas individuales o grupales, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 14.- Distribución de ingresos 14.1 El ingreso mensual que obtenga la población penitenciaria como resultado del desarrollo de las actividades productivas, sirve para los fines de su propia subsistencia y el cumplimiento de sus obligaciones familiares, reparación civil, ahorro para su vida en libertad y contribución a la sostenibilidad de las actividades productivas del INPE; y se distribuye en la forma siguiente: a. Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia. b. Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil, impuesta en su sentencia condenatoria.

c. Diez por ciento (10%) para solventar la continuidad de las actividades productivas del INPE. 14.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece la distribución de los ingresos cuando el interno haya cumplido el pago de su reparación civil, tenga condena por cadena perpetua; así como, establece las medidas para la aplicación de la distribución de los ingresos de los internos y los gastos de operación en que se incurran por dicha transferencia, entre otros aspectos. Artículo 15.- Certificación de calidad El INPE coordina con el Instituto Nacional de la Calidad-INACAL para brindar capacitación en gestión de calidad y nomas técnicas de requisitos de productos al personal penitenciario que tendrá a cargo la verificación de la calidad de los productos o servicios que se elaboran en los talleres productivos o en las actividades laborales individuales o grupales. Artículo 16.- Desarrollo del trabajo productivo 16.1 Con el fin de desarrollar actividades productivas dentro de los establecimientos penitenciarios y contribuir con la resocialización del interno, el INPE fomenta dos modalidades de trabajo productivo: Actividades productivas individuales y grupales, y Actividades en talleres productivos. 16.2 El INPE complementa las actividades productivas de la población penitenciaria con el desarrollo de actividades artísticas y culturales, con la finalidad de contribuir con su proceso de resocialización. A través de una norma interna, se regula los mecanismos de promoción de participación del sector público, privado y la sociedad civil y la programación anual de dichas actividades en los establecimientos penitenciarios. CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDIVIDUALES Y GRUPALES Artículo 17.Actividades productivas y de emprendimiento de internos 17.1 El INPE establece dentro de los establecimientos penitenciarios y de medio libre, espacios físicos apropiados para el desarrollo de actividades productivas individuales o grupales, las mismas que se encuentran reguladas de acuerdo a lo establecido por el Código de Ejecución Penal y su reglamento. 17.2 El reglamento del presente Decreto Legislativo establece los tipos de actividades que bajo esta modalidad realiza la población penitenciaria, los procedimientos, condiciones y supervisiones. Artículo 18.- Provisión de materia prima e insumos El INPE establece los mecanismos para la provisión de materia prima e insumos para el desarrollo de actividades productivas, de acuerdo al marco jurídico vigente. El Reglamento establece condiciones, procedimientos y mecanismos de supervisión y control. Artículo 19.Supervisión de actividades productivas El INPE implementa mecanismos electrónicos a nivel nacional a fin de efectuar la supervisión, seguimiento y control de las actividades productivas que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios y de medio libre. Las áreas de tratamiento, bajo responsabilidad funcional, deben mantener actualizado dicha información. El Reglamento establece su regulación. Artículo 20.- Prohibiciones Las actividades productivas que se realicen dentro de las celdas o en los pasadizos de los pabellones no serán consideradas para el cómputo laboral de beneficio penitenciario de redención de pena por el trabajo ni otro beneficio; queda prohibido el control de dicho cómputo, bajo responsabilidad funcional. Artículo 21.Comercialización de productos terminados El INPE promueve e impulsa la comercialización y difusión de los productos elaborados por la población penitenciaria.

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