Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1343
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Promoción y difusión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el encargado de promocionar y difundir los alcances de la presente Ley a nivel nacional. Tercera.- Reportes de la Jurisprudencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, publica periódicamente los Reportes de Jurisprudencia que recogen las líneas jurisprudenciales más relevantes tanto a nivel de la Corte Suprema, como a nivel de las Cortes Superiores del país, entre otras. La publicación también se consigna en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Cuarta.- Publicación del sentido de la decisión del Colegiado El Presidente de Sala Suprema o Superior del Poder Judicial dispone la publicación del sentido de la decisión el mismo día en que la causa ha sido deliberada y votada. La publicación se realiza a través del Relator o Secretario del órgano colegiado, según corresponda, en el portal institucional del Poder Judicial. Asimismo, se notifica a las partes de acuerdo a las normas sobre la materia. Quinta.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado "Tercera. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional y de la competencia de los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos. El Sistema Nacional Anticorrupción, está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país. Las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3 de la presente Ley, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de verificarse la concurrencia de dichas circunstancias; en todos los demás casos asumirá competencia las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción de cada Distrito Judicial. Los párrafos segundo y tercero de la presente norma, entrarán en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo N° 1307." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471548-2

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días; Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general; Que, el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, en la actualidad el tratamiento en los establecimientos penitenciarios y de medio libre no contribuyen con la reinserción socio-laboral de la población penitenciaria, debido entre otros factores, al mínimo fomento de actividades productivas, la escasa capacitación, la ausencia de mecanismos de comercialización de productos, el hacinamiento y la inexistencia de herramientas que coadyuven en el tratamiento post penitenciario; lo que trae como consecuencia que más de la mitad de la población penitenciaria no trabaje ni estudie, propiciando el incremento del índice de reincidencia delictiva y se ponga en riesgo a la seguridad ciudadana; Que, el desarrollo de actividades productivas a través del trabajo penitenciario forma parte del tratamiento, con el fin de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Talleres Productivos en los Establecimientos Penitenciarios y de Medio Libre; a fin de fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través del desarrollo de actividades productivas con participación del sector público, privado y la sociedad civil; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria. Artículo 2.- Alcance 2.1 El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, entidades religiosas, organismos no gubernamentales, entre otros; que intervienen en las actividades de tratamiento que realiza el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE. 2.2 Están exceptuados del marco del presente Decreto Legislativo, los trabajos derivados de la imposición y

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