Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 35.- Empresas de transporte, turismo y hoteles 35.1 El INPE establece alianzas estratégicas con empresas de transporte, turismo y hoteles para difusión de los productos y visitas a los puntos de venta. 35.2 Los Gobiernos Locales y Regionales a través de sus áreas de turismo y orientación al ciudadano, o las que hagan sus veces, promocionan los bienes producidos por los internos de su localidad. CAPÍTULO VII INSTRUMENTOS PARA IMPULSAR LA REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO SU PENA Artículo 36.- Proceso de inducción para la salida del establecimiento penitenciario 36.1 El INPE implementa un taller integral de inducción para los internos próximos a obtener su libertad, con la finalidad de brindar asesoría y preparación en el proceso de integración familiar, laboral y su proyecto de desarrollo económico. 36.2 Los Gobiernos Locales y Regionales deben coadyuvar a la reinserción laboral de los internos de su jurisdicción. Artículo 37.- Bolsas de trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el INPE, publican en sus portales institucionales, el requerimiento de personal para personas que han cumplido su pena. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las condiciones. Artículo 38.- Apoyo a la gestión y desarrollo empresarial El Ministerio de la Producción a través de su plataforma de servicios empresariales, pone a disposición la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, cofinanciamiento, aspecto legal, comercial, capacitación técnica; entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes, dicta las normas reglamentarias en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de su publicación. Segunda.- Implementación Autorízase al INPE a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias. Tercera.- Intervención del Ministerio de Educación En un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Educación en coordinación con el INPE identifica el número de internos y su nivel educativo para incorporarlos en los programas de educación básica diseñados por el sector respectivo. Cuarta.- Entidades beneficiarias de medio libre Las entidades públicas se constituyen en unidades beneficiarias de las personas que se encuentran cumpliendo penas limitativas de derecho, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Quinta.- Clasificación de la población penitenciaria En un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, el INPE emite el marco normativo y la implementación de sistemas electrónicos para la clasificación de los internos. Sexta.- Dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones En un plazo de treinta días calendario de publicado el presente Decreto Legislativo el INPE coordina con el Jurado Nacional de Elecciones la dispensa de la población penitenciaria omisa al sufragio.

Sétima.- Plazo para la facilitación de trámites administrativos de actividades productivas Para el cumplimiento del artículo 12, el RENIEC y la SUNAT en un plazo de sesenta días calendario de la vigencia de la presente norma establecen procedimientos para la atención de solicitudes de la población penitenciaria, para el desarrollo de actividades productivas. Octava.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Aplicación progresiva de las prohibiciones La prohibición establecida en el artículo 21 del presente Decreto Legislativo, se aplica progresivamente de acuerdo a las disposiciones que emita el INPE, teniendo en cuenta el régimen penitenciario y los factores de seguridad, infraestructura, condiciones geográficas, entre otros. Segunda.- Nuevo marco legal para el fomento de empleo para personas que han cumplido su pena En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente para incentivar la contratación de personas, por parte del sector privado, que hayan cumplido su pena, a fin de continuar con su proceso de reinserción socio-laboral. Tercera.Implementación progresiva de la educación básica en los establecimientos penitenciarios La implementación de la educación básica en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Legislativo, será progresiva de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471548-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1344
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de, entre otros, dictar medidas para la optimización de servicios

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