Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

CAPÍTULO V DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN TALLERES PRODUCTIVOS Artículo 22.- Talleres productivos 22.1 Los talleres productivos son espacios ubicados dentro de los establecimientos penitenciarios o de medio libre, habilitados por el INPE para desarrollar actividades productivas o de servicios que contribuyan con la reinserción laboral de la población penitenciaria. 22.2 Los talleres productivos son administrados por el sector privado bajo la supervisión del INPE. 22.3 En los casos que no se produzca la intervención del sector privado en la implementación de talleres productivos, el INPE impulsa el trabajo penitenciario como parte del tratamiento con la finalidad de contribuir con la rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad. 22.4 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los tipos y procedimientos para su implementación, en los regímenes penitenciarios correspondientes y las diferentes formas de intervención del sector privado. Artículo 23.- Participación de personas naturales o jurídicas El INPE promueve la participación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto por el marco normativo vigente, para la implementación y administración de talleres productivos de los establecimientos penitenciarios o de medio libre. Artículo 24.- Facilidades de ingreso de personas y bienes para el desarrollo de actividades productivas El INPE implementa mecanismos para el ingreso y salida de personas y bienes relacionados al desarrollo de actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre. Artículo 25.Fomento de las actividades productivas y modalidades de contratación de la población penitenciaria 25.1 Con la finalidad de promover la participación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, para el desarrollo de actividades a través de los talleres productivos en los establecimientos penitenciarios y de medio libre, se puede optar por las siguientes modalidades de contratación con la población penitenciaria: a. Actividades de capacitación para el trabajo. b. Tipos contractuales regulados en el Código Civil peruano, y demás leyes especiales. 25.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo fija las condiciones para el ejercicio de las modalidades de contratación señaladas. SUBCAPÍTULO I Actividades Formativas para el trabajo Artículo 26.- Contrato de capacitación para el trabajo Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que administran talleres productivos pueden celebrar contratos de capacitación con la población penitenciaria que no cuenta con destreza laboral a fin de complementar su proceso de capacitación y su incorporación a las actividades productivas. Artículo 27.- Obligaciones de la empresa o entidad Las personas naturales o jurídicas que brinden capacitación para el trabajo, en los talleres productivos, están obligadas a: a. Brindar orientación y capacitación técnica y profesional gratuita a la población penitenciaria. b. Dirigir, supervisar y evaluar la formación. c. Otorgar al beneficiario una subvención económica no menor a la mitad de la Remuneración Mínima Vital, cuando la formación y capacitación se realice durante el íntegro del horario establecido. En caso de ser inferior, el pago de la subvención será proporcional.

d. Expedir una constancia o certificado que detalle la actividad realizada. e. Otras obligaciones señaladas en el reglamento. Artículo 28.- Alcances y efectos del contrato de capacitación Los contratos de capacitación para el trabajo generan exclusivamente los derechos y obligaciones que este Decreto Legislativo atribuye a las partes que lo celebran. No originan vínculo laboral. Artículo 29.- Retenciones o pagos a cargo de la empresa o entidad La subvención económica que se otorga a la población penitenciaria que participa en la capacitación en el trabajo, al no tener carácter remunerativo, no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni al pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o contribuciones al Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD, SENATI o cualquier otra análoga. Las excepciones contempladas en el presente artículo no incluyen las retenciones por impuesto a la renta, las que deberán ser aplicadas, en caso correspondan; ni tampoco el porcentaje indicado en el artículo 67 del Código de Ejecución Penal, que es retenido por la empresa o entidad y depositado a favor del INPE. CAPÍTULO VI ACCESO A LOS MERCADOS Y PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 30.- Encargo de instituciones públicas 30.1 Las instituciones públicas que requieran la provisión de bienes y servicios, deben tomar en cuenta, preferentemente, los productos que se ofrecen los talleres productivos del INPE, para cuyo efecto éste elabora y publica el catálogo de bienes y servicios que ofrecen en los talleres productivos. 30.2 El INPE difunde la oferta de bienes y servicios que se producen en los talleres productivos. Artículo 31.- Cooperación interinstitucional El INPE celebra convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas para brindar capacitación técnica especializada a los internos que desarrollan actividades productivas y para la producción de bienes y servicios específicos. Artículo 32.- Mecanismos de Comercialización 32.1 El INPE establece alianzas estratégicas con empresas privadas para promocionar la comercialización de los productos y servicios de los talleres productivos. 32.2 El INPE establece mecanismos de cooperación con entidades públicas con la finalidad de promocionar los productos elaborados por la población penitenciaria, en el mercado nacional e internacional. Artículo 33.- Estrategia de mercado 33.1 El INPE establece alianzas estratégicas con entidades educativas, públicas y privadas para diseñar estrategias de promoción y posicionamiento de los productos elaborados en el mercado nacional e internacional. 33.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los mecanismos de coordinación y colaboración con las diferentes instituciones públicas y privadas. Artículo 34.- De las ferias realizadas por entidades del Estado y eventos declarados de interés nacional 34.1 Todas las entidades del Estado pueden participar al INPE de las ferias que organicen, a fin de promover e impulsar los productos elaborados en los establecimientos penitenciarios y de medio libre. 34.2 Las instituciones organizadoras de los eventos declarados de interés nacional, de acuerdo a la naturaleza del evento, pueden participar al INPE para promover e impulsar los productos que son elaborados en los establecimientos penitenciarios y de medio libre.

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