Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1283

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal son competentes para: (...) 2.- Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. Así como conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan registros a IPRESS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IPRESS, diferentes de las IAFAS. (...) 1472533-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297 Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Mediante Oficio Nº 036-2017-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1297, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016. - En el segundo párrafo del artículo 45º (página 610483) DICE: "Artículo 45.- Inicio situaciones de urgencia (...) En estos casos, (...), que regula el artículo 28 de la presente ley (...)" DEBE DECIR: "Artículo 45.- Inicio situaciones de urgencia (...) En estos casos, (...), que regula el artículo 47 de la presente ley (...)" - En el tercer párrafo del artículo 50º (página 610484) del procedimiento en

Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y modifica artículos de esta Ley Mediante Oficio Nº 035-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1283, publicado en la edición del 29 de diciembre de 2016. En la Página 608975 DICE: "(...)Artículo 2.- Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (...)." DEBE DECIR: "(...)Artículo 2.- Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 66, 69 y 70 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (...)." 1472534-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1289 Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud Mediante Oficio Nº 034-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1289, publicado en la edición del día 29 de diciembre de 2016. DICE: "(...) Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal son competentes para: (...) 2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. (...) DEBE DECIR: "(...)

del

procedimiento

en

DICE: "Artículo 50.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección provisional de la niña, niño o adolescente (...) Asimismo,(...) al retorno de la niña, niña o adolecente a su familia (...)" DEBE DECIR: "Artículo 50.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección provisional de la niña, niño o adolescente (...) Asimismo,(...) al retorno de la niña, niño o adolescente a su familia (...)" - En el literal c) del artículo 67 (página 610485) DICE: "Artículo 67.- Exclusiones (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.