Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1328 Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario

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c) Se haya revocado su calidad de familia acogedora por las causales señaladas en los incisos a, b, d y e del artículo 66. (...)." DEBE DECIR: "Artículo 67.- Exclusiones (...) c) Se haya revocado su calidad de familia acogedora por las causales señaladas en los incisos a, b, d y e del artículo 68. (...)." - En el segundo párrafo del artículo 117 (página 610490) DICE: "Artículo 117.- Medidas de Protección declarada judicialmente la desprotección familiar (...) El acogimiento familiar o residencial (...) puede ser variado o revocado de acuerdo a lo señalado en los artículos 60, 66 y 88 de la presente Ley (...)." DEBE DECIR: (...) "Artículo 117.- Medidas de Protección declarada judicialmente la desprotección familiar (...) El acogimiento familiar o residencial (...) puede ser variado o revocado de acuerdo a lo señalado en los artículos 60, 68 y 88 de la presente Ley (...)." - En el artículo 118 (página 610490) DICE: "Artículo 118.- Tipos de medidas de protección Los tipos de medidas de medidas de protección son: (...)." DEBE DECIR: "Artículo 118.- Tipos de medidas de protección Los tipos de medidas de protección son: (...)" - En el artículo 128 (página 610491) DICE: "Artículo 128.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción (...) d) (...). e) (...). f) (...). g) (...). h) (...). DEBE DECIR: "Artículo 128.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción (...) a) (...). b) (...). c) (...). d) (...). e) (...). 1472535-1

Mediante Oficio Nº 033-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1328, publicado en la edición del 6 de enero de 2017. En la página 34.DICE: "Artículo 11.- Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05) miembros: (...)" DEBE DECIR: "Artículo 11.- Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por seis (06) miembros:

6) Un representante del Ministro del Interior (...)" 1472532-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1336 Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Mediante Oficio N° 039-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1336, publicado en la edición del día 6 de enero de 2017. - En el artículo 3 (página 57): DICE: "Artículo 3.- (...) 3.1 La formalización minera integral, puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 3.- (...) 3.1 La formalización minera integral, puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda. (...)" - En la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final (página 61):

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