Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Designan Jefe de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2017-MINEDU Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 665-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefa de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la señora TANIA MAGALY PACHECO VALENZUELA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo, encargo que fue renovado por Resolución Ministerial N° 022-2017-MINEDU; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 665-2016-MINEDU, renovado por Resolución Ministerial N° 022-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1472131-1

PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona de dominio marítimo del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1108-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas

disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1108-2016-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur de Perú, desde julio hasta diciembre 2016 y perspectivas de explotación para el período enero-junio 2017", a través del cual concluyó, entre otros, que: i) "Entre julio y diciembre de 2016, se han desembarcado en la Región Sur un aproximado de 30 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa apenas el 8% del LMTCP establecido para el último semestre del 2016"; ii) "La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 8.0 y 15.0 cm de LT, con moda en 13 cm principalmente y 14.3% de juveniles"; iii) "Desde julio a diciembre del 2016 se han evidenciado dos principales áreas de pesca, la primera frente a Atico y La Planchada y la segunda frente a Quilca a 80 mn de la costa"; y, iv) "Considerando los resultados del Modelo de Biomasa Dinámica se puede sugerir para el período enero-junio 2017 que el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de anchoveta en la región sur no exceda los 515 mil toneladas"; por lo que recomienda, "Establecer para la (...) primera temporada de pesca de anchoveta en la Región Sur (enero-junio 2017) un LMTCP no mayor a 515 mil toneladas"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGPDiropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1108-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...) autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2017"; Que, asimismo, la citada Dirección General establece como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona

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