Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 124-2016-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 226-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 44), 47), 49), 58), 59), 60), 61), 68) y 74) del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ­ versión Nº 02 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), conforme al Anexo Nº 1 que se adjunta a la presente resolución, y forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Aprobar el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ­ versión Nº 03 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), conforme al Anexo Nº 2 que se adjunta a la presente resolución, y forma parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de sus anexos, a la Coordinación de Gestión Documentaria e Información, a fin de que ésta cumpla con notificarla a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la obligatoriedad de su notificación personal. Asimismo, se debe remitir una copia a las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente. Artículo Cuarto.- Precisar que el Manual de Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ­ versión Nº 03 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), será de aplicación a partir de la segunda convocatoria de los procesos de compras 2017. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de sus anexos, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y notifíquese. DIEGO GARCIA BELAUNDE SALDIAS Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1472210-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2016-MIDIS Mediante Oficio Nº 018-2017-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 310-2016-MIDIS publicada en la edición del 30 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo Único.- Designar, a partir del 4 de enero de 2017, a la señora Beatriz Daniela Salazar Fuentes en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más". DEBE DECIR: "Artículo Único.- Designar, a partir del 4 de enero de 2017, a la señora Beatriz Daniela Salazar Fuentes de Mitchell en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más". 1471644-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518. Asimismo, los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobado mediante Ley N° 30518, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30518; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley N° 29709 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400.00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2017. Artículo 2.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, la

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