Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para mejorar la aplicación y cobranza de los aportes de su competencia; Que, con el documento de visto se sustenta la necesidad de modificar los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, a efectos de armonizar sus disposiciones a la normativa vigente; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Acuerdo Nº 003-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 del Consejo Directivo realizada el 19 de enero de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de modificación del "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017 - 2019; el Decreto Supremo N° 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017 - 2019; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica procedimientoapr@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1476851-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan responsables titular y alterna de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2017-OTASS/DE Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector; Que, por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la norma citada, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que corresponde a la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 84.2 del Decreto Legislativo N° 1280, concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección Ejecutiva es la más alta autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS y titular del pliego presupuestal; Que, en el marco de las normas antes citadas, con Resolución Directoral N° 043-2016-OTASS/DE de fecha 28 de setiembre de 2016, se designó al Ing. Hugo Ronald Bustamante Mondragón como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, en tal sentido, se considera pertinente actualizar y nombrar un responsable titular y uno alterno encargados de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Licenciada Miriam Zelada Rodríguez, coordinadora de comunicaciones del OTASS,

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