Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: La Carta N° s/n del 13 de enero de 2017 presentada por el señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder; y, el Informe N° 022-2017-OEFA/OAJ del 18 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental­TFA ejerce funciones como última instancia administrativa y cuenta con salas especializadas, las cuales se encuentran conformadas por vocales elegidos, previo concurso público, mediante resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2014-OEFA/CD del 12 de agosto de 2014, se designó, entre otros, al señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder (en adelante, el señor Zúñiga) como Vocal Titular de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 18 de agosto de 2014; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2016-OEFA/CD del 27 de setiembre de 2016 se dispuso, entre otros, que el señor Zúñiga, en su calidad de Presidente de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, ejerza tal cargo con exclusividad, en tanto dure su designación, conforme a lo establecido en el Artículo 17° del RITFA; Que, el Literal d) del Numeral 7.1 del Artículo 7° del RITFA, establece que la renuncia constituye una causal de vacancia del cargo de vocal, precisando que para que esta sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación; Que, el Numeral 7.2 del Artículo 7° del RITFA señala que la vacancia de los vocales se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, mediante Carta N° s/n del 13 de enero de 2017, el señor Zúñiga ha formulado su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, solicitando adicionalmente la exoneración del plazo legal previsto, considerando como último día de prestación de sus servicios el 17 de enero de 2017; Que, por Acuerdo N° 001-2017 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 del 19 de enero de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aceptó la renuncia presentada por el señor Zúñiga, exonerándosele del plazo establecido en el RITFA; y, declaró la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al 18 de enero de 2017; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias;

y, en uso de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA, con efectividad al 18 de enero de 2017. Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA con efectividad al 18 de enero de 2017, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1476347-1

Disponer que el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA", será aplicable a las empresas y entidades señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002 -2017-OEFA/CD Lima, 20 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 024-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación; Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias

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