Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

11.4 Los recursos públicos transferidos, bajo responsabilidad, son destinados a los fines para los cuales se autoriza su transferencia. CAPÍTULO IV CONTROL, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 12.- Control y supervisión de los proyectos financiados 12.1 La(s) pre liquidación(es) y liquidación final son los actos que permiten demostrar documentalmente y con arreglo a Ley; la utilización de los recursos transferidos al núcleo ejecutor, conformados por los aspectos técnicos, financieros, de capacitación y de gestión social, en cuanto corresponda. 12.2 El núcleo ejecutor y el núcleo ejecutor central presentan la rendición de cuentas a los programas, mediante los correspondientes informes de pre liquidación y liquidación final debidamente documentados, sobre los recursos transferidos. El plazo y requisitos de presentación, son establecidos por los programas, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto. 12.3 El desarrollo de los proyectos en su etapa operativa (ejecución/post ejecución y pre liquidaciones) y liquidación final, cuentan entre otros, con residentes, supervisores y gestores sociales. 12.4 Los programas son responsables de las etapas de planeamiento, pre-operativa y cierre. Los núcleos ejecutores son responsables de la etapa operativa y liquidación final, debiendo contar con la asistencia técnica, seguimiento, supervisión, monitoreo y verificación por parte de los programas. 12.5 Los programas publican en el portal institucional del Ministerio, los actos de aprobación de liquidación final, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión. 12.6 La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio, realiza la evaluación al proceso de implementación del régimen especial de núcleo ejecutor y emite informes semestrales, en el que se precisen los resultados obtenidos y las recomendaciones del caso. 12.7 La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio, llevará un registro de los núcleos ejecutores y núcleos ejecutor central, que participen en el desarrollo de los proyectos, para lo cual los programas remitirán la información necesaria para el referido registro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del convenio de cooperación 12.8 Las Direcciones Generales de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo, efectúan el seguimiento a los programas, respecto a las acciones realizadas a través del régimen especial de núcleos ejecutores. 12.9 Los programas publican en el portal institucional del Ministerio, informes semestrales del avance de ejecución de los proyectos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión. Artículo 13.- Coordinación con los gobiernos locales 13.1 El programa solicita al gobierno local, la designación de un veedor en la gestión del núcleo ejecutor del proyecto a financiar, dejando constancia de su participación en el acta de la asamblea de constitución del núcleo ejecutor. 13.2 La falta de designación o ausencia del veedor del gobierno local durante el desarrollo del proyecto, no impide ni invalida la continuación del mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, emitirá las normas complementarias y aprobará el modelo de convenio de cooperación, para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación temporal de normativa En tanto se emitan las normas complementarias, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG, modificatorias y normas complementarias, mientras no se opongan a la Ley Nº 30533 y al presente Reglamento. 1479610-4

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Encargan la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 013-17-IPEN/PRES Lima, 27 de enero de 2017 VISTO: El escrito presentado mediante Hoja de Trámite Nº 35356, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 143-16IPEN/PRES de fecha 11 de agosto de 2016, se designó en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a la señora Karina Yodell Cabezas Acha, Nivel D-2; Que, con el documento del visto, la mencionada funcionaria presenta renuncia al cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005EM; Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 28 de enero de 2017, la renuncia presentada por la señora Karina Yodell Cabezas Acha en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, Nivel D-2, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 28 de enero de 2017, a la Lic. Elizabeth Ramos De la Cruz, Directora de la Oficina de Administración, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de iniciar los trámites correspondientes, que incluyen el pago de los Beneficios Sociales y Liquidación por Tiempo de Servicios de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Registrese y comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1479210-1

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