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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2017 (31/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al ingeniero Jorge Chamba Vicente en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal de Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO JOO CHANG Director EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1479973-1 Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 037-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 231-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 14 de octubre de 2016, se designó al señor ingeniero Jorge Pelayo Vallejo Salazar, en el cargo de con fi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al nuevo Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la Designación del ingeniero Jorge Pelayo Vallejo Salazar en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Juan Mauro León Tuya, en el cargo de con fi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO JOO CHANG Director EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1479973-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba la lista priorizada de capitales de distrito a ser atendidos con la finalidad de cerrar brechas en servicios de agua, saneamiento, electrificación y telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y, de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, la citada Ley, en su artículo 5, prevé que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, los artículos 6 y 8 de la citada Ley Nº 29792, establecen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el acceso a servicios básicos como el agua, saneamiento, telefonía y electri fi cación mejora el ejercicio de los derechos de las personas, su calidad de vida, y les permite desarrollar capacidades para acceder de manera sostenible a oportunidades de desarrollo; sin embargo, en el Perú, al menos 236 capitales de distrito, no acceden al paquete integrado de los cuatro servicios básicos; Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, en su sesión de fecha 12 de octubre del 2016, aprobó las Prioridades de la Política Social, previendo que al 2018, 100 capitales de distrito completarán el paquete integrado de los cuatro servicios básicos; Que, en este marco, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su Septuagésima Quinta Disposición Complementaria