Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2017 (31/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 31 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1480145-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 28 de junio de 2016, se acordó solicitar la convocatoria a Elecciones Municipales en tres circunscripciones creadas durante el año 2015, a través de las Leyes Nºs 30310 y 30320; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a elecciones

municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan a continuación: (i) Distrito de Neshuya, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; (ii) Distrito de Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y (iii) Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 314-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 087 067,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de financiar las actividades preliminares ­ Año 2016 de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas; Que, mediante Oficio Nº 000004-2016-SISTEMA ELECTORAL DEL PERU, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil han solicitado recursos adicionales para financiar la continuidad de las actividades que permita la realización de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 903 699,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, destinada al financiamiento de la continuidad de las actividades que permita la realización de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 903 699,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para ser destinados al financiamiento de la continuidad de las actividades que permita la realización de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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