Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2017 (31/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 31 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modificatorias, señala que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, según el artículo 5 de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los Gobiernos Locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento dispone que los índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM se determinan anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas beneficiarias de los recursos de dicho Fondo; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM del año 2017, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI mediante Oficio Nº 122-2017-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Oficios Nºs 001 y 1022017-MEM/DGH; y por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU mediante

Oficio Nº 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM del año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM correspondientes al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AÑO FISCAL 2017
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES LEY Nº 28451 ÍNDICE

TOTAL

1.000000000

GOBIERNOS LOCALES AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO ACOCRO ACOS VINCHOS CARMEN ALTO CHIARA OCROS PACAYCASA QUINUA SAN JOSE DE TICLLAS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO DE PISCHA SOCOS TAMBILLO VINCHOS JESUS NAZARENO DORREGARAY CANGALLO CANGALLO 0.0049351083 0.0245809941 0.0079095351 0.0022998854 0.0009138510 0.0073218284 0.0006704425 0.0003459433 0.0008016442 0.0003324393 0.0026418456 0.0001999192 0.0029199621 0.0012813284 0.0159302600 0.0008782209 0.0015135735

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