Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2017 (31/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 31 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO RATIOS MÁXIMOS ANUALES DE VENTAS POR TRABAJADOR POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y NIVEL DE VENTAS PARA LAS EMPRESAS Y UNIDADES PRODUCTIVAS UBICADAS EN ZONAS ALTOANDINAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 (EN SOLES / NÚMERO DE TRABAJADORES)
No 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 CIIU 0121 0122 0200 0500 1511 1513 1520 1531 1532 1549 1711 1712 1721 1722 1723 1729 1730 1810 1912 2691 3691 DESCRIPCIÓN CRÍA DE GANADO CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES PRODUC. CARNE CÁRNICOS Y PRODUCTOS RATIO 219 000 275 000 344 000 202 000 255 000 65 000 804 000 446 000 688 000 245 000 167 000 149 000 147 000 248 000 142 000 201 000 120 000 128 000 211 000 337 000 126 000

ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS ELAB. DE OTROS ALIMENTICIOS PRODUCTOS

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el activo sobre el cual se desarrollaría el Proyecto "Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios"; Que, asimismo, en la misma sesión, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el activo involucrado en el referido proyecto, sería según correspondiera, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Dichos acuerdos fueron ratificados mediante Resolución Suprema Nº 079-2014-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 29 de diciembre de 2014, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema Nº 083-2014-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 24 de octubre de 2016, se acordó aprobar la exclusión del activo sobre el cual se desarrollaría el Proyecto "Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios", a que se refiere la Resolución Suprema Nº 079-2014-EF, del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, toda vez que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó la incorporación del activo en cuestión al proceso de promoción de la inversión privada, fue ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a fin que alcance su plena eficacia, el acuerdo referido en el considerando anterior, debe revestir la misma formalidad que aquella utilizada para su incorporación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, mediante el cual se acordó aprobar la exclusión del activo a que se refiere la Resolución Suprema Nº 079-2014-EF, del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1480145-5

PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES ACABADO DE PROD. TEXTILES FAB. ART. CONFECCIONADOS FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO FAB. DE PRENDAS DE VESTIR FAB. DE MALETAS Y OTROS FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS

1480145-4

Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del activo sobre el que se desarrollaría el Proyecto "Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios" del proceso de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2017-EF Lima, 30 de enero de 2017

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2017-EF/50 Lima, 30 de enero de 2017

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