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11 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 El Peruano / el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO RATIOS MÁXIMOS ANUALES DE VENTAS POR TRABAJADOR POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y NIVEL DE VENTAS PARA LAS EMPRESAS Y UNIDADES PRODUCTIVAS UBICADAS EN ZONAS ALTOANDINAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 (EN SOLES / NÚMERO DE TRABAJADORES) No CIIU DESCRIPCIÓN RATIO 1 0121 CRÍA DE GANADO 219 0002 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 275 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 344 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 202 000 5 1511PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS255 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 65 000 7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 804 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 446 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 688 000 10 1549ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS245 000 11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 167 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 149 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 147 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 248 000 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 142 000 16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 201 000 17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 120 000 18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 128 000 19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 211 000 20 2691FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST.337 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 126 000 1480145-4 Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del activo sobre el que se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios” del proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2017-EF Lima, 30 de enero de 2017CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado y sus normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias, el activo sobre el cual se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”; Que, asimismo, en la misma sesión, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el activo involucrado en el referido proyecto, sería según correspondiera, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Dichos acuerdos fueron rati fi cados mediante Resolución Suprema Nº 079-2014-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 29 de diciembre de 2014, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios. Dicho acuerdo fue rati fi cado mediante Resolución Suprema Nº 083-2014-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 24 de octubre de 2016, se acordó aprobar la exclusión del activo sobre el cual se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”, a que se re fi ere la Resolución Suprema Nº 079-2014-EF, del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, toda vez que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó la incorporación del activo en cuestión al proceso de promoción de la inversión privada, fue rati fi cado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a fi n que alcance su plena e fi cacia, el acuerdo referido en el considerando anterior, debe revestir la misma formalidad que aquella utilizada para su incorporación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, mediante el cual se acordó aprobar la exclusión del activo a que se re fi ere la Resolución Suprema Nº 079-2014-EF, del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1480145-5 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2017-EF/50 Lima, 30 de enero de 2017