Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, la Dirección General Agrícola­DGA, es el órgano de línea encargado, entre otros, de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible; asimismo, el literal b) del artículo 59 del citado ROF, señala, como una de las funciones de la DGA, promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 9 de dicho Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, dispone que la Dirección General de Promoción Agraria, hoy Dirección General Agrícola­ DGA del Ministerio de Agricultura y Riego, compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios; asimismo, propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país; Que, el artículo 20 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece que el Comité Organizador es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales elegidos o designados para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario; estableciéndose en el literal e) del artículo 22 del referido Reglamento, que una de las funciones del citado Comité es preparar un Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentarlo ante el órgano que autorizó el evento, en el lapso de un mes posterior a la clausura; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General Agrícola­DGA, remite el Informe Técnico Nº 010-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-JRM, a través del cual sustenta la propuesta para la aprobación del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2017", precisando que, para tal efecto, las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura, han cumplido con remitir sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2017, a desarrollarse en el ámbito territorial, los mismos que fueron consolidados en la propuesta del referido Calendario Nacional, por lo que recomienda su aprobación, con la finalidad que los productores agropecuarios logren sus fines y objetivos de exponer y difundir la comercialización de sus productos, orientados a mercados nacionales e internacionales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2017", contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Comités Organizadores presenten al Ministerio de Agricultura y Riego, así como a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Agricultura o a la Dirección Subregional de Agricultura, según corresponda, del respectivo Gobierno Regional el Informe Técnico y Balance Económico documentado, de

la Feria o Evento Agropecuario realizado, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura. Regístrese, comunique y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1481030-3

Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de San Martín y de las Municipalidades Distritales de Pichanaqui y de Tingo de Ponasa para el financiamiento de proyectos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2017-SERFOR/DE Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 31-2017-SERFOR-CAF-DE de fecha 25 de enero del 2017, remitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Cooperación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana"; Que, en ese sentido, se suscribió el Contrato de Préstamo entre las partes, a través del cual la CAF se comprometió a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fin que el Organismo Ejecutor financie únicamente el citado Programa de acuerdo a los términos y condiciones estipulados; Que, dicho Contrato de Préstamo dispuso además, que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, debiendo operar a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del Programa; Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre del 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR ­ CAF), encargando al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al Director General de la Oficina General de Administración del SERFOR, el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de la citada Unidad Ejecutora; Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.