Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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que adjunta el Informe Técnico por peligro inminente de inundación por lluvias intensas en la Región Loreto 2017, elaborado por la Dirección Regional de Salud de Loreto; (vi) Oficio V.200-016, del 19 de enero de 2017, del Servicio de Hidrología y Navegación de la Amazonía, que adjunta los Boletines Especiales Nº 01, 02 y 03 de enero 2017, elaborados por el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía ­ Marina de Guerra del Perú, respecto a la condición actual de los niveles de los ríos Amazónicos y su estado de alerta; (vii) Informe Técnico Nº 01 "Comportamiento y Proyecciones Hidrológicas de los Ríos Amazónicos en la Región Loreto" elaborado por la Dirección Regional SENAMHI Loreto-2017; (viii) Reporte de Situación de Emergencia Nº 003-2017-COER-GORE LORETO, del 15 de enero de 2017; (x) Evaluación de Daños Preliminar (EDAN PRELIMINAR) del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; (ix) Evaluación de Daños Preliminar (EDAN PRELIMINAR) del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón; y, (xii) Evaluación Preliminar por Peligro Inminente por Inundación, elaborado por la ORDN del Gobierno Regional de Loreto; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes demanda la adopción de medidas y acciones de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla, así como a las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 009-2017PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias señaladas en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia

del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en cuarenta y siete (47) distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla, las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento. Las medidas y acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de la Producción; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Cultura; y, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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