Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017 /
El Peruano
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente FAP CLAYDERMAN JOSE BACA ALAMA, identificado con NSA: O-9746205 y DNI: 70341039, para que participe en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), en la ciudad de San José Dos Campos, Estado de Sao Paulo República Federativa del Brasil, del 13 de febrero al 09 de diciembre de 2017; así como, su salida del país el 12 de febrero de 2017 y retorno el 10 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima San José Dos Campos (República Federativa del Brasil)- Lima US $ 994.23 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 994.23 ---------------------Total a pagar = US$ 994.23 Gastos de traslado Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) R 11,620.44 x 02 x 01 persona = R 23,240.88 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R 11,620.44 / 28 x 16 días x 01 persona = R 6,640.25 R 11,620.44 x 09 meses x 01 persona = R 104.583.96 R 11,620.44 / 31 x 09 días x 01 persona = R 3,373.68 ---------------------Total a pagar = R 137,838.77
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1481496-1
ENERGIA Y MINAS
Designan representante titular y miembro alterno del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2017-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, se crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual tiene como objetivos coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de las acciones y esfuerzos desplegados en favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el Perú, así como formular propuestas de políticas en el tema de trabajo infantil; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la referida Resolución Suprema, el mencionado Comité se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, el cual debe ser designado mediante resolución del Titular del sector respectivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR se aprueba el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual, en su artículo 15, establece que cada una de las entidades miembro del Comité Directivo Nacional nomina institucionalmente a un representante titular y a un miembro alterno ante el Comité; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2742016-MEM/DM, se designa como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el referido Comité a la profesionales Eda Luisa Carrascal Miranda, como representante titular; y, Vanessa Stefanny Ascasibar Olaya, como representante alterna; Que, mediante Oficio Múltiple N° 002-2017-MTPE/ CPETI, del 23 de enero de 2017, el Presidente del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil solicita se remita la designación o ratificación del representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el citado Comité; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Resolución Suprema N° 018-2003-TR; la Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 274-2016-MEM/DM. Artículo 2.- Designar como representante titular y miembro alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creado por Resolución Suprema N° 018-2003-TR, a las siguientes profesionales: - Señora Eda Luisa Carrascal Miranda, representante titular.
Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva