Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente FAP CLAYDERMAN JOSE BACA ALAMA, identificado con NSA: O-9746205 y DNI: 70341039, para que participe en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), en la ciudad de San José Dos Campos, Estado de Sao Paulo ­ República Federativa del Brasil, del 13 de febrero al 09 de diciembre de 2017; así como, su salida del país el 12 de febrero de 2017 y retorno el 10 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ San José Dos Campos (República Federativa del Brasil)- Lima US $ 994.23 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 994.23 ---------------------Total a pagar = US$ 994.23 Gastos de traslado ­ Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) R 11,620.44 x 02 x 01 persona = R 23,240.88 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R 11,620.44 / 28 x 16 días x 01 persona = R 6,640.25 R 11,620.44 x 09 meses x 01 persona = R 104.583.96 R 11,620.44 / 31 x 09 días x 01 persona = R 3,373.68 ---------------------Total a pagar = R 137,838.77

Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1481496-1

ENERGIA Y MINAS
Designan representante titular y miembro alterno del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2017-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, se crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual tiene como objetivos coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de las acciones y esfuerzos desplegados en favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el Perú, así como formular propuestas de políticas en el tema de trabajo infantil; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la referida Resolución Suprema, el mencionado Comité se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, el cual debe ser designado mediante resolución del Titular del sector respectivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR se aprueba el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual, en su artículo 15, establece que cada una de las entidades miembro del Comité Directivo Nacional nomina institucionalmente a un representante titular y a un miembro alterno ante el Comité; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2742016-MEM/DM, se designa como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el referido Comité a la profesionales Eda Luisa Carrascal Miranda, como representante titular; y, Vanessa Stefanny Ascasibar Olaya, como representante alterna; Que, mediante Oficio Múltiple N° 002-2017-MTPE/ CPETI, del 23 de enero de 2017, el Presidente del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil solicita se remita la designación o ratificación del representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el citado Comité; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Resolución Suprema N° 018-2003-TR; la Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 274-2016-MEM/DM. Artículo 2.- Designar como representante titular y miembro alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creado por Resolución Suprema N° 018-2003-TR, a las siguientes profesionales: - Señora Eda Luisa Carrascal Miranda, representante titular.

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva

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