Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017
55.98 x 5 días x 1 persona - Civitavecchia (Italia) 48.98 x 5 días x 1 persona - Creta (Helénica) TOTAL A PAGAR EN EUROS:

NORMAS LEGALES
279.90 244.90 --------------------- 1,055.50

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Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (9 días): ¥ 456.59 x 4 días x 1 persona - Manila (Filipinas) ¥ 456.59 x 5 días x 1 persona - Shanghái (China) TOTAL A PAGAR EN YUANES: ¥ 1,826.36 ¥ 2,282.95 ---------------------¥ 4,109.31

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1481460-1

Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2017 DE/FAPLima, 31 de enero de 2017 Visto, el FAX N° 753/2SC4/13681 de fecha 19 de setiembre de 2016 del Jefe de la Segunda SubJefatura del Estado Mayor de Aeronáutica de la República Federativa del Brasil y el Oficio NC-136-LOMA-MG-N° 0065 de fecha 17 de enero de 2017 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú, tiene como misión proporcionar el apoyo logístico y mantenimiento mayor al material de guerra y equipos conexos, asesorar y supervisar los trabajos que realizan las Unidades Aéreas de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), para garantizar un adecuado sistema de mantenimiento que permita obtener la máxima operatividad del material de guerra de la FAP; Que, con el FAX N° 753/2SC4/13681 de fecha 19 de setiembre de 2016, el Jefe de la Segunda SubJefatura del Estado Mayor de Aeronáutica de la República Federativa del Brasil, comunica la reserva de dos (02) vacantes para el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), que se realizará en el Instituto de Aeronáutica y del Espacio (IAE), ubicado en la ciudad de San José Dos Campos, Estado de Sao Paulo ­ República Federativa del Brasil, del 13 de febrero al 09 de diciembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente FAP CLAYDERMAN JOSE BACA ALAMA, para que participe en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), que se realizará en el Instituto de Aeronáutica y del Espacio (IAE), ubicado en la ciudad de San José Dos Campos, Estado de Sao Paulo ­ República Federativa del Brasil, del 13 de febrero al 09 de diciembre de 2017; por cuanto, permitirá contar con un (01) oficial especialista altamente calificado con una formación en Ingeniería de Armamento Aéreo, contribuyendo a la actualización de conocimientos y mejora de conceptos en el desarrollo de ingeniería de proyectos del Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos

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