Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, por cuanto los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la formación en la Escuela de Cadetes "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia, redundará en beneficio de la Policía Nacional del Perú dentro de su ámbito de competencia; Que teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 04 de febrero al 31 de diciembre de 2017 y el pago, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el pago correspondiente a los años posteriores serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que irrogue la presente autorización de viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, la compensación extraordinaria y los viáticos, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, los órganos pertinentes de la Policía Nacional del Perú han procedido a realizar el cálculo respectivo del monto de la compensación extraordinaria mensual que le corresponde a los cadetes que participarán en la referida Misión de Estudios; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1151, Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Edward Acuña Arcos, del 03 de febrero al 11 de febrero de 2017, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,

para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Viáticos Pasajes 370.00 835.00 Días 08 Total US$ 2,960.00 835.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios, de los Cadetes de Tercer año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú que se detalla a continuación, del 03 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2019 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. CADETES 1. Heinnerly Heysen JARAMILLO ZAPATA, 2. Ángel Raúl SEDANO VIDAL, 3. Luigi Gustavo CRIZÓLOGO ALVARADO, 4. Pablo Cesar VITE NEYRA; y, 5. Elcer José DELGADO MUÑOZ. Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y la Compensación Extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Mesesdías Personas 05 05 Total US$ 57,746.50 3,795.00

Compensación 11,549.30 10M­24D Extraordinaria Pasajes 759.00

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicio en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro del Interior queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º y 3° de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° y 3° de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los viáticos y la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero asignadas. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1481712-1

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