Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, a fin de financiar el Proyecto "Recuperación del Ecosistema Degradado en la Microcuenca de Pucshcayacu", conforme se detalla a continuación:
ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA S/



1

Recuperación del Ecosistema Degradado en la Microcuenca de Municipalidad Pucshcayacu del Distrito Distrital de Tingo de de Tingo de Ponasa, Ponasa Provincia de Picota, Departamento de San Martín TOTAL

790 187,25

790 187,25

Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1481164-3

AMBIENTE
Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas entidades públicas para el financiamiento de proyectos de inversión pública ambientales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 32-2017-MINAM Lima, 1 de febrero de 2017 Vistos, el Informe Nº 005-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN, del Director Ejecutivo del PGAS CVIS 2; el Informe Técnico Nº 008-2016-MINAM/SG/OPP-UPR y el Memorando Nº 058-2017-MINAM/SG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 101-2017-MINAM/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ello; Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de

la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa", en adelante el Programa; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto Supremo, la Unidad Ejecutora del Programa será el Ministerio del Ambiente; Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de Fomento ­ CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16.000.000.00, destinado a financiar parcialmente el Programa; Que, por Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINAM, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora "004 Gestión de los Recursos Naturales", en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para la ejecución del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur - II Etapa"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2015-MINAM se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa; precisando en su numeral 2.4 la tipología y las características de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que conforman el Conglomerado de Proyectos Ambientales del Programa; Que, el numeral 2.4.4 del referido Manual de Operaciones establece los montos de cofinanciamiento máximos que se asignan según el tipo de organismos ejecutores de PIP; asimismo, indica que en caso los montos solicitados para su cofinanciamiento superen los montos máximos establecidos, el Organismo Ejecutor del PIP, asumirá el financiamiento del excedente del costo de inversión del referido Proyecto; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 052-2016-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2, se aprobaron los resultados de la Convocatoria 2016 de Proyectos de Inversión Pública Ambientales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2016-MINAM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades, dentro de las cuales señala aquellas que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral 027-2014EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de las transferencias financieras; Que, mediante Informe Nº 005-2017-MINAM/ DVMDERN/UEGRN, el Director Ejecutivo del Programa, comunica la suscripción de seis (06) Convenios Específicos de Transferencia Financiera a las Municipalidades Distritales de: Ccatca (Cusco), Andahuaylillas (Cusco), Camanti (Cusco), Ocongate (Cusco), Oropesa (Cusco) y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), con la finalidad de que la titular del pliego apruebe la respectiva transferencia financiera; Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2017-MINAM/ SG/OPP/UPR la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda aprobar la transferencia financiera a favor de seis (6) entidades públicas, hasta por la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Soles (S/ 4 499 218. 00) para el cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Directora de

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