Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, a la ciudad de Nüremberg, República Federal de Alemania, del 13 al 20 de febrero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuado el viaje, de acuerdo al siguiente detalle: ALFONSO FELIPE VELÁSQUEZ TUESTA Pasajes : $ 3,152.57 Viáticos : $ 2, 700.00 Total : $ 5, 852.57 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El directivo cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1485193-1

garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen o administran las entidades del Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en la gestión pública; Que, el literal b del artículo 3 del referido Reglamento establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, en este contexto, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 041-2015-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-DE, de fecha 05 de febrero de 2015, se designó a la abogada Hortencia Enriqueta García Cortez como Responsable Titular y a la Señora Ana Carmen Chavez Scott como Responsable Alterna de la Entrega de Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, estando al documento del visto emitido por la Oficina de Asesoría Legal, se ha visto conveniente actualizar las designaciones de la Responsable Titular y de la Responsable Alterna de la Entrega de Información de Acceso Público de AGRO RURAL, debido que ha dejado de prestar servicios a la entidad la Responsable Alterna, siendo necesario emitir el acto administrativo que actualice dichas designaciones; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas la designación de la abogada Hortencia Enriqueta García Cortez como Responsable Titular y de la señora Ana Carmen Chavez Scott como Responsable Alterna de la Entrega de la Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los Responsables de Brindar la Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a las siguientes personas: - EDUARDO MENDOZA SARMIENTO como responsable Titular - MARTHA LILIANA UEHARA YAGI como responsable Alterno Artículo 3.- Los responsables designados en artículo precedente observarán las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0952003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y demás normas de la materia. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1485304-1

Designan Responsables Titular y Alterno de brindar información de acceso público de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 058-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 06-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL de fecha 26 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, el proceso de modernización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, prevaleciendo el Principio de Especialidad, integrando funciones y competencias afines; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de eficiencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM

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