Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 539-2016-MINEDU se designó al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones como responsable de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, mediante Oficio N° 0192-2017-MINEDU/VMGIDRELM-DIR-OAC-EAUGD, la Directora Regional (e) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Informe Legal N° 02-2017-MINEDU/VMGIDRELM-DIR-OAC-EAUGD-LDT sustentando la necesidad de designar a el/la Jefe(a) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, como responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; dejandose sin efecto la designación realizada mediante Resolución Ministerial N° 539-2016-MINEDU; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar al responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; debiéndose dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 539-2016-MINEDU; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a el/la Jefe(a) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana como responsable de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en el ámbito de la citada Dirección Regional de Educación. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 539-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILU MARTENS CORTES Ministra de Educación 1485171-2

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Lima, La Libertad, Cajamarca e Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2017-MEM/DM Lima, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 011-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que las transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud de lo antes señalado y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero ­ energética, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Lima, La Libertad, Cajamarca e Ica, con fecha 05 de enero de 2017, 16 de enero de 2017, 23 de enero de 2017, 25 de enero de 2017, 27 de enero de 2017 y 02 de febrero de 2017, respectivamente; Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias

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