Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Intervención de Personas con Epilepsia, la cual estará integrada por: - Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección de Intervenciones de Salud Individual de la Dirección General de Prestaciones de Salud. - Un representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud. - Un representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud. - Un representante del Seguro Integral de Salud. - Dos representantes del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas. - Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño. - Un representante del Hospital Nacional Cayetano Heredia. Los representes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 2.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de salud mental para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 4.- Del Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido a la Ministra de Salud, que contenga el encargo encomendado. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial recae en la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Artículo 6.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1485228-3

Visto, el Expediente Nº 17-006267-001, que contiene la Nota Informativa N° 060-2017-DG-DIGERD/MINSA y el Informe Técnico Nº 002-2017-COE-UFMS-DG-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 058-2016/MINSA de fecha 1 de febrero de 2016, se declaró la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima; para reducir riesgos de daños a la salud por la transmisión del virus Zika; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 4102016/MINSA de fecha 9 de junio de 2016, se declaró la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika; Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante Nota Informativa N° 060-2017-DGDIGERD/MINSA, sustentada en el Informe Técnico Nº 002-2017-COE-UFMS-DG-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud ha informado que "tanto la Alerta verde decretada mediante Resolución Ministerial N° 058-2016/MINSA y la Alerta Amarilla decretada por Resolución Ministerial N° 410-2016/MINSA, han cumplido el propósito de su declaración, en tanto los establecimiento de salud comprometidos han adoptado además líneas de acción específicas que abordan la respuesta frente a la enfermedad del Virus Zika previsto en el Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por el Virus Zika, reportándose en las últimas semanas una disminución de casos, que considerando lo señalado por la Organización Mundial de la Salud/OMS en relación a que dicho Virus ya no representa una emergencia de salud pública; aspectos que desde el punto de vista de la Gestión de Riesgo de Desastres dicho peligro ha dejado de ser una amenaza";

Dan por finalizadas las Alertas Verde y Amarilla, debido los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2017/MINSA Lima, 10 de febrero del 2017

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