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11 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2017 El Peruano / y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula quinta del convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Lima, La Libertad, Cajamarca e Ica; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el visto bueno del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General Administración y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012- EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Lima, La Libertad, Cajamarca e Ica. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Lima, La Libertad, Cajamarca e Ica para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, encargadas de ejercer las competencias en materia minero – energéticas, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 600 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: AL: (En Soles) Pliego 444 : Gobierno Regional de Ayacucho 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0770 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20452393493 Pliego 441 : Gobierno Regional de Ancash 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0726 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20530689019 Pliego 463 : Gobierno Regional de Lima 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 1027 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20530688390 Pliego 451 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0831 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20440374248 Pliego 445 : Gobierno Regional de Cajamarca 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0775 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20453744168 Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0813 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20452393817 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Lima, La Libertad, Cajamarca e Ica correspondiente al año 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1485163-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas de gestión del riesgo y petróleo y derivados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2017-INACAL/DN Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: El acta de fecha 31 de enero de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la