Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y su modificatoria; así como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Saldo de Balance Autorizar la Transferencia de Saldo de Balance de la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 395 100 000.00), a favor de la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora 011 "Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL" del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para dar cobertura presupuestal al financiamiento parcial de la fase de inversión de los siguientes proyectos: - Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Amazonas (Código SNIP Nº 318947): hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Dos Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veinte con 00/100 Soles (S/ 152 078 620.00). - Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ica (Código SNIP Nº 311058): hasta por la suma de Setenta y Tres Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 73 185 457.00). - Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Lima (Código SNIP Nº 311125): hasta por la suma de Ciento Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés con 00/100 Soles (S/ 169 835 923.00). Artículo 2.- Financiamiento La transferencia autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los recursos provenientes de los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados ­ RDR del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo legal no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Cumplimiento La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones será la encargada de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1485490-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MTC Mediante Oficio Nº 175-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

del Decreto Supremo Nº 002-2017-MTC, publicado en la edición del 5 de febrero de 2017. DICE: D.S. Nº 004-2017-MTC DEBE DECIR: D.S. Nº 002-2017-MTC 1485489-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para financiar diversos proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2017-DV-PE Lima, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum N° 0071-2017-DV-DATE-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo N° 01 que detalla la relación de proyectos de inversión pública, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú "; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante el Informe N° 018-2016-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de

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