Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
NTP-ISO 9261:2011

NORMAS LEGALES
EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA. Emisores y laterales de riego. Especificaciones y métodos de pruebas. 1ª Edición

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 321.087:1984 (Revisada el 2011) NTP 321.080:1983 (revisada el 2011) GP-ISO/IEC 28:2006 NEGRO DE HUMO PARA LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. Requisitos típicos. 1a Edición NEGRO DE HUMO. Muestreo. 1a Edición EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Orientación sobre un sistema de certificación de productos de tercera parte. 3a Edición EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Orientación para la utilización del sistema de gestión de la calidad de una organización en la certificación de productos. 1a Edición CALIBRACIÓN EN QUÍMICA ANALÍTICA Y USO DE MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS. 1a Edición PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1485158-1

Dejan sin efecto las Normas Técnicas Peruanas de negro de humo para la industria del caucho, negro de humo, evaluación de la conformidad, calibración en química analítica y uso de materiales de referencia certificados y preparación para emergencias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2017-INACAL/DN Lima, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 003-2017-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN ­ Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°003-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 06 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Evaluación de la conformidad y c) Gestión; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el

GP-ISO/IEC 53:2006

GP-ISO 32:2011

NTP-IWA 5:2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1485159-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar el pago de cuota a la Unión Internacional de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2017-RE Lima, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 022-2017-INICTEL-UNI-DE-SG, de 23 de enero de 2017, del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI), mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.