Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán FAP PIERRE WILLIAM VICUÑA ASTUHUAMAN, identificado con NSA: O-9727303 y DNI: 41751118, para que participe en el Curso Básico Operacional DIRVYCA, que se realizará en la Dirección de Vigilancia y Control del Aeroespacio, ubicada en Merlo, provincia de Buenos Aires ­ República Argentina del 27 de febrero al 30 de junio de 2017; así como, su salida del país el 26 de febrero de 2017 y retorno el 01 de julio de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos ­: Lima ­ Buenos Aires (República de Argentina)- Lima US $ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,434.03 / 28 x 2 días x 01 persona = US $ 316.72 US $ 4,434.03 x 04 meses x 01 persona = US $ 17,736.12 Total a pagar = US $ 19,552.84 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1484421-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la constitución, se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución Política y a su Ley Orgánica (Ley N° 28301); Que, mediante Decreto Supremo N° 406-2016-EF, se estableció el monto correspondiente a la compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que se refiere el numeral 1) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en concordancia con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el Presidente del Tribunal Constitucional, mediante Oficio N° 002-2017-P/TC, solicita recursos adicionales destinados a financiar la implementación integral del Decreto Supremo N° 406-2016-EF, que establece el monto por compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 130 154,00) a favor del pliego Tribunal Constitucional para ser destinada a financiar la implementación del Decreto Supremo N° 406-2016-EF, que establece el monto por compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 130 154,00) a favor del pliego 024: Tribunal Constitucional,

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