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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (18/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano Que, el Grupo de Política y Ley de Competencia forma parte del Comité Económico del APEC, y trabaja en promover la comprensión de las políticas y leyes de competencia regional, examina sus efectos sobre los fl ujos comerciales y de inversión, identi fi cando áreas de cooperación técnica y de fortalecimiento de capacidades entre las economías miembro; Que, en el año 2016, el INDECOPI asumió la Presidencia del Grupo de Política y Ley de Competencia, por el periodo de dos años (2016 y 2017); asimismo, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el actual Presidente de dicho Grupo; Que, en tal sentido, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada está a cargo de dirigir la reunión plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia, así como presentar el Plan de Trabajo del mismo, por lo que su participación en la Reunión Plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia resulta indispensable; Que, adicionalmente, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, en su calidad de Presidente del Grupo de Política y Ley de Competencia, debe asistir al Comité Económico del APEC, en representación del citado Grupo y a su vez, reportar sus actividades ante el mismo; Que, en atención a las consideraciones expresadas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); a la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, para que asista a los eventos antes mencionados; Que, los gastos que irrogue la participación del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, serán asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar el viaje del señor Jesus Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 23 de febrero al 01 de marzo de 2017, a la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y ApellidosPasaje US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Total US$ Jesús Eloy Espinoza Lozada5,999.00 500.00 2+1 1,500.00 7,499.00 Artículo 3 .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución ministerial es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1487247-2 Aprueban Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-PCM Lima, 17 de febrero de 2017VISTO: El Informe N° 006-2017-PCM-SGP/PGN, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, por tanto, la modernización de la gestión pública para resultados tiene como objetivo que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, lo que exige construir un Estado al servicio del ciudadano; Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración pública, disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modi fi cado con Decreto Supremo N° 057- 2008-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simpli fi cación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual contiene formatos estándares bajos los cuales cada entidad registra y actualiza su información de gestión de