Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM se aprobó la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, que establece los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, señalando la información que se debe publicar en dicho portal y los procedimientos de transmisión de información para su respectiva actualización; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y se contempla como eje transversal al Gobierno Abierto para el apoyo en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados, y que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana, la integridad pública y que aprovecha el poder de la tecnología para elevar sus niveles de eficacia y garantizar la rendición de cuentas; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM se modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; al haberse identificado la necesidad de mejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activas de las entidades del Estado; Que, en el marco del Gobierno Abierto, el Perú considera compromisos referidos a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Mejora de los servicios públicos, para lo cual se dispone mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los Portales de Transparencia Estándar-PTE y fomentar la reutilización de los datos contenidos en dichos portales; Que, en el plano internacional, existe el interés del Estado Peruano de ingresar a la comunidad de países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, siendo que a través del Programa País se viene desarrollando el Examen de Gobernanza Pública al Perú, para lo cual la implementación de mejoras en el marco del Gobierno Abierto y el incremento del nivel de transparencia de las entidades públicas, constituye un tema relevante en la evaluación de dicha Organización; Que, asimismo, en el marco de los 17 objetivos adoptados en la Agenda al 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Setiembre de 2015, resulta de particular importancia el Objetivo 16 de la Agenda sobre promoción de sociedades inclusivas para el desarrollo sostenible, proveer el acceso a la justicia para todos y construir instituciones efectivas, responsables e inclusivas a todo nivel; siendo una de sus metas "Garantizar el acceso púbico a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales"; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer nuevos lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, a fin de actualizar denominaciones y definiciones de contenidos de información ante la modificación de la normativa de contrataciones y la implementación de la reforma del servicio civil; así como precisar de manera ordenada los lineamientos para la implementación del rediseño del portal que contiene mejoras de accesibilidad, interoperabilidad e integración de información y fomenta la reutilización de los datos contenidos en los mismos, lo cual contribuye a elevar el nivel de transparencia del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública".

Artículo 2.- Derogación de Resoluciones Ministeriales Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 2002010-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM/ SGP, sobre "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, así como las Resoluciones Ministeriales N° 203-2012-PCM y 252-2013-PCM, que modificaron la citada Directiva. Artículo 3.- Publicación de la Directiva La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1487596-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Constituyen la Comisión Negociadora del Ministerio para el periodo 2017, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el SUTPESCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2017-MINAGRI Lima, 16 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 0015-2017-MINAGRI-PESCS-1601, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur ­PESCS y el Informe N° 013-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados con la presentación del Pliego de Reclamos del Sindicato Único de Trabajadores del referido Proyecto Especial; y, CONSIDERANDO; Que, el primer párrafo del artículo 43 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, (...)"; Que, el artículo 70 del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente. En el caso que el pliego de reclamos se presente ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad Tipo B, el mismo debe ponerlo en conocimiento del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad Tipo A para el inicio de la negociación"; Que, asimismo, el artículo 71 del acotado Reglamento General, señala que en el marco de la negociación colectiva, cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, la misma que en el caso de servidores civiles está compuesta hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados; en el caso que la organización sindical represente a más de cien (100) servidores sindicalizados, se incorporará un (01) representante más por cada cincuenta (50) servidores

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