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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (18/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias, y Jorge Fidel Castro Trkovic, Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, a ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, del 22 de febrero al 02 de marzo de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: PABLO BENJAMÍN QUIJANDRÍA SALMÓN Pasajes : $ 4,323.92Viáticos : $ 2,000.00Total : $ 6,323.92 JORGE FIDEL CASTRO TRKOVIC Pasajes : $ 4,323.92Viáticos : $ 2,000.00Total : $ 6,323.92 Artículo 3.- Encargar a la señora Eufrosina Hilda Santa María Rubio, Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 22 de febrero de 2017 y, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Encargar al señor León Ginés Rivera Olivares, Director de la Direccion de Estudios Económicos e Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 22 de febrero de 2017 y, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Los funcionarios cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1486744-2 Modifican la R.M. N° 0013-2017-MINAGRI, sobre conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053-2017-MINAGRI Lima, 16 de febrero de 2017VISTO:El Informe N° 002-2017-CAG, de fecha 24 de enero de 2017, de la Asesoría del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N’ 0013-2017-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de enero de 2017, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Desarrollo Forestal”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, encargado de identi fi car, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores: Que, el documento del Visto, formula la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Articulo 1.- Modi fi car los artículos 1, 3, 5 y 7 de la Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI, la misma que queda redactada en los términos siguientes: “Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego —MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo, que tiene por objeto identi fi car, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores, así como otras funciones que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.” “Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Ministerio de Agricultura y Riego, MINAGRI, que lo presidirá; b) Ministerio del Ambiente — MINAM;c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo — MINCETUR; d) Ministerio de la Producción — PRODUCE;e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR; f) Gobierno Regional de Amazonas;g) Gobierno Regional de Ucayali;h) Gobierno Regional de Loreto;i) Gobierno Regional de San Martín;j) Gobierno Regional de Madre de Dios;k) Gobierno Regional de Huánuco;1) Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Ministerio Público; m) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR; n) Confederación Nacional Forestal del Perú (CONAFOR — PERÚ); o) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); p) Asociación de Exportadores (ADEX);q) Sociedad Nacional de Industrias (SNI);r) Cámara Nacional Forestal (CNF);s) Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU); y, t) Sociedad de Comercio Exterior del Perú — COMEX” “Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que brindará el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo Forestal requiera para el cumplimiento de sus funciones.” “Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sustentan el cumplimiento de sus funciones a su