Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2017 (20/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de febrero de 2017 /

El Peruano

de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados; Que, asimismo, con el Memorando N° 049-2017ITP/DIDITT, la DIDITT, sustentado en el Informe N° 002-2017-ITP/DIDITT/CGG, en su calidad de órgano de línea que tiene dentro de sus funciones brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de la adecuación de los CITE privados, informa que conforme a lo dispuesto, se ha realizado el acompañamiento y brindado la asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas del CITE, para lograr la adecuación antes mencionada; Que, en cumplimiento de las funciones indicadas en los numerales 34.8, 34.9 y 34.16 del artículo 34 del ROF del ITP, por el Informe N° 006-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, la DEDFO, en su calidad de órgano de línea que tiene la atribución de formular normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de los CITE privados; y evaluar y sustentar el retiro de la calificación de CITE privados, en cuyo marco, emite opinión sobre la solicitud de adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, para operar como CITE Privado presentado por el CITEalimenta, recomendando autorizar la adecuación del CITEalimenta al Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante el Acuerdo N° SO 009-02-2017ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 27 de enero de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, entre otros, del Centro de Innovación Tecnológica CITEalimenta. Asimismo autoriza al Director Ejecutivo del ITP, la expedición de la Resolución Ejecutiva correspondiente; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica­CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Adecuación del Centro de Investigación e Innovación en Tecnología Alimentaria y Nutrición­Centro de Innovación Tecnológica CITEalimenta, al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva del Centro de Investigación e Innovación en Tecnología Alimentaria y Nutrición, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción - ITP 1487394-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan responsables titular y alterno del OSCE para entregar información de acceso público y de elaboración y actualización del portal de transparencia así como del Libro de Reclamaciones
RESOLUCIÓN Nº 067-2017-OSCE/PRE Jesús María, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, contemplando una nueva estructura orgánica así como las funciones generales de la Entidad y las específicas de sus Órganos y Unidades Orgánicas, alineadas con lo establecido en la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las Entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, mediante artículo 1º de la Resolución Nº 1272015-OSCE/PRE, modificada por la Resolución Nº 262-

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