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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (20/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2017 / El Peruano Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 013-2017-GAT/MM de fecha 16 de enero de 2017, remite la propuesta de la Subgerencia de Recaudación, contenida en el Informe Nº 09-2017-SGR-GAT/MM, con relación a la situación expuesta por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, en la cual se señala que la inhabilitación de los citados espacios de estacionamiento trae como consecuencia suprimir el cobro de la tasa correspondiente en dichas vías al no brindarse el servicio de estacionamiento y por lo cual propone la ordenanza respectiva. En ese contexto, la Subgerencia de Presupuesto indica, a través del Informe Nº 36-2017-SGP-GPP/MM, del 19 de enero de 2017, que la disminución que implica la propuesta en referencia no generará mayor impacto económico en el presupuesto de la municipalidad, puesto que de los 238 espacios habilitados (con la Ordenanza Nº 462/MM), cuyos costos representan menos del 0.5% del total del presupuesto, se estarían inhabilitando 132 espacios según la propuesta alcanzada, con lo que el porcentaje sería menor; debiendo tenerse presente que, previa priorización de gastos y vía modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programático, en caso de ser necesario, se podrán habilitar recursos presupuestales para la ejecución de los demás gastos derivados de la ordenanza citada; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en el Informe Nº 002-2017-GDUMA/MM de fecha 25 de enero de 2017, señala, entre otros aspectos, que la propuesta referida en líneas precedentes, donde se establece la inhabilitación de espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública, ubicados en la Calle Porta, Av. Oscar R. Benavides y la Calle Mártir Olaya, se alinea al logro de la visión urbana y objetivos proyectados para el desarrollo urbano sostenible del distrito, por lo cual opina favorablemente respecto a su aprobación; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 016-2017-GAJ/MM de fecha 25 enero de 2017, concluye que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza referido, según la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, en aplicación de la normatividad citada, así como de lo señalado por las unidades orgánicas técnicas competentes, se advierte que en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Mira fl ores, resulta necesario inhabilitar los referidos espacios de estacionamiento y, en consecuencia, suprimir el cobro de la tasa correspondiente en dichas vías al no brindarse el servicio de estacionamiento respecto de estos, desprendiéndose que su permanencia no propicia el uso ordenado de las zonas habilitadas para estacionamiento temporal de vehículos y no reduce su impacto negativo en la colectividad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA INHABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA VÍA PÚBLICA UBICADOS EN CALLE PORTA, AV. OSCAR R. BENAVIDES Y CALLE MÁRTIR OLAYA, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE ORDENAMIENTO VIAL (PIOV) DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Inhabilitar como espacios para el estacionamiento vehicular los ubicados en Calle Porta (cuadra 01), Av. Oscar R. Benavides (cuadras 1, 2, 3 y 5) y Calle Mártir Olaya del distrito de Mira fl ores, a fi n promover el uso de la vía pública desde la óptica de la movilidad sostenible; en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Mira fl ores. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Mira fl ores, suprimir el cobro de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las siguientes vías del distrito de Mira fl ores:VÍA CUADRA LADO Av. Oscar R. Benavides1 Par 2 Par3 Par5 Par Calle Mártir Olaya1 Par 2 Par Calle Porta 1Par Impar Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Artículo Cuarto. - Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1486845-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Actualizan porcentajes de la UIT respecto de derechos establecidos en el TUPA y adecuan procedimientos y sus denominaciones con la Estructura Orgánica y ROF modificados por la Ordenanza N° 350/MSJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017/MSJM San Juan de Mira fl ores, 14 de febrero del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el Memorándum N° 015-2017-GPP/MDSJM, de fecha 16 de enero del 2017, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 059-2017-MDSJM-GAJ, de fecha 24 de enero del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0105-2017-GM-MDSJM, de fecha 25 de enero del 2017, de la Gerencia Municipal; mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que actualiza los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,050.00) para el año 2017, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM, se aprobó el Texto Único Ordenando, TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, el cual fue ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo N° 471,